AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03265-00 del 12-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874176351

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03265-00 del 12-12-2018

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC5377-2018
Fecha12 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03265-00
AC5377-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03265-00


B.D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Corte a decidir el recurso de queja formulado contra el auto que denegó el de casación, interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Santa Marta, Sala Civil Familia, pronunciada el 29 de agosto de 2018 y con la cual puso fin a la segunda instancia del proceso ordinario de nulidad absoluta del acto de partición y adjudicación de bienes en la sucesión notarial del señor F.E.M.C., incoado por M. E., R.C., E.B., R.E., E.S. y D.A.Y.H., en su condición de herederos de J.A.Y.C. contra G., C., F., M., P., L.J., O., J., E., G., A. y E.M.G. y Altagracia Mozo Vicioso.


I. ANTECEDENTES


A. La primera instancia fue fulminada por el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta con sentencia desestimatoria de las pretensiones al hallar el a quo demostrada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa.


B. Los demandantes, en tiempo, interpusieron recurso de apelación, que el Tribunal desató mediante sentencia confirmatoria pronunciada el 29 de marzo de 2018.


C. Recurrida por los perdidosos la sentencia en casación, el Tribunal advirtió que en el expediente no había elementos de juicio que brindaran luces sobre el valor del agravio que la sentencia desestimatoria podía haberle causado a los recurrentes, quienes por lo demás no aportaron dictamen para dilucidar tal tema. Entendiendo que el proceso era de nulidad absoluta del acto de partición, específicamente relacionada con el inmueble de matrícula inmobiliaria 080-2803, advirtió que el mismo había sido adquirido en 1980 por la suma de $300.000,oo, rubro que al actualizarlo con el índice de precios al consumidor a la fecha de la sentencia, le dio como resultado la cantidad de $40.838.203,oo. Procedió, como medida alternativa, a indexar el valor que las partes interesadas anotaron en el acto de partición al referido inmueble ($5 millones) lo que produjo la suma de $18.394.081. De suerte que al recordar que para la fecha de la sentencia la cuantía del agravio necesario para acceder al recurso extraordinario era de un valor “igual o superior” a $781.200.000,oo, lo denegó (Auto de ponente del 17 de septiembre de 2018)


E. No conforme con tal decisión, el impugnante interpone reposición y en subsidio queja, con base en que la pretensión de nulidad absoluta (y la subsecuente cancelación de la inscripción en el folio de matrícula del...

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