AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78913 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874177318

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78913 del 07-02-2018

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Febrero 2018
Número de expediente78913
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL667-2018

G.B.Z.

Magistrado Ponente

AL667-2018

Radicación n° 78913

Acta n°. 04

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra la sentencia de seis (6) de junio de dos mil diecisiete (2017), proferida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió J.L.C.N. y donde fue vinculada como llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.

  1. ANTECEDENTES

El señor J.L.C.N., solicitó con la demanda inicial la reliquidación de la pensión de invalidez desde la fecha de estructuración, por un valor de $1.176.333; el retroactivo de dicha prestación desde el 16 de febrero de 2006; los intereses moratorios sobre este rubro; la indexación sobre el reajuste de su mesada y las costas del proceso.

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del once (11) de mayo de dos mil quince (2015), condenó a la AFP Porvenir S.A., a pagar al actor : La suma de $12.365.592 por concepto de reajuste pensional, causado del 1 de enero de 2013 al 30 de mayo de 2015; el monto de $11.513.056 por retroactivo pensional, causado desde el 5 de mayo de 2012 hasta el 30 de diciembre de 2012. De igual forma, se dispuso que, a partir del 1º de junio de 2015, Porvenir S.A., debía continuar con el reconocimiento y pago a favor del actor de una mesada pensional equivalente a $1.405.580, junto con la adicional de diciembre de cada año, sin perjuicio de los incrementos de ley; se condenó a pagar el valor de la indexación sobre cada uno de los reajustes ordenados, teniendo como IPC inicial el mes de febrero de 2013 y hasta que se pagara efectivamente la obligación, así como el pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la L. 100/93 sobre las mesadas pensionales reconocidas como retroactivo pensional, desde el 6 de octubre de 2012, hasta que se haga efectivo el pago de las mismas (fl. 199 del cuaderno principal con Cd).

En cuanto a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., llamando en garantía al proceso, se le ordenó completar la suma adicional que haga falta para reliquidar la pensión de invalidez del demandante.

Únicamente el apoderado de la llamada en garantía Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., inconforme con la anterior decisión, interpuso recurso de apelación (Cd., fl.197, seg. 40 y Cd. fl.199, 1h 06 min) , y el seis (6) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, confirmó la sentencia proferida en primera instancia pero modificando: El numeral primero respecto al monto del retroactivo de reajuste pensional causado entre el 1º de enero de 2013 y el 30 de junio de 2017, por reducirlo a la suma de $4.730.218; y el numeral cuarto que dispuso que a partir del 1º de julio de 2017 se debe reconocer una suma equivalente a $1.210.490, junto con la mesada adicional de diciembre, sin perjuicio de los incrementos de Ley.

Resuelto la alzada interpuesta, la desfavorecida en juicio, esto es Porvenir S.A., interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido mediante providencia del 14 de julio de 2017, en la que se explicó:

«(…) Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudican y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por el fallo que se intenta recurrir, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la entidad demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias; relacionadas con el reajuste de la pensión de invalidez que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor C.N. (19,0 años), una diferencia pensional de $91.300, multiplicado por 14 mesadas, asciende a $24.285.800; sumado a 4.730.218 de retroactivo de reajuste pensional, más $11.513.056 retroactivo pensional desde el 5 de mayo hasta el 30 de diciembre de 2012, más los intereses moratorios contabilizados desde octubre 6 de 2012 hasta 6 de junio de 2017 fecha del fallo de segundo grado, arroja un valor de $52.667.868; totalizado $93.196.942, cifra que supera ampliamente la señalada...

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