AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00401-00 del 30-03-2017
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Número de sentencia | AC 2099-2017 |
Fecha | 30 Marzo 2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Tribunal de Origen | Juzgado de Primera Instancia No. 76 de Madrid (España) |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-00401-00 |
AC2099-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-00401-00
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
1. La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Á.A.S.G., encaminada a que se le conceda el exequátur de la sentencia proferida el 26 de abril de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia No. 76 de Madrid (España), que por mutuo acuerdo decretó el divorcio de su matrimonio con M.P.H.R..
2. El numeral 2º del artículo 607 del Código General del proceso prevé que la petición de homologación deberá rechazarse “si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a 4º del artículo precedente”, encontrándose que como condición para que la providencia surta efectos en el territorio patrio, el numeral 1º del canon 606 ídem establece, “[q]ue no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió”.
3. Revisada la referida resolución judicial, se encuentra que aprobó “el convenio regulador de fecha 27 de enero de 2005”, en el que los cónyuges dispusieron: “Liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales. Los bienes que integran la sociedad legal de gananciales son los siguientes: 1.- Inmueble de tipo urbano, sito en la calle 53 n° 2-41, apartamento n° 801, torre n° 1, en Bogotá (Colombia). 2.- Inmueble sito en la urbanización Alcatraz n° 2, casa n° 6, en Girardot (Colombia)”, asignando a los mismos un valor de cuarenta mil (40.000) euros y previendo que su totalidad “…se los adjudica al esposo, quien deberá abonar a la esposa la cantidad total de veinte mil euros (…). Los gastos de impuestos, notaría y registro que se generen en su caso para el cambio de titularidad de los bienes sitos en Colombia, serán por cuenta del esposo” (cláusula octava).
De lo cual se desprende que, en el fallo que el demandante aspira a que surta efectos en el territorio nacional, el juez foráneo decidió sobre derechos reales ubicados en Colombia, lo que...
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