AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75724 del 29-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874178514

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75724 del 29-03-2017

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente75724
Fecha29 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL2081-2017

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL2081-2017

Radicación n.° 75724

Acta 11

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por BAVARIA S.A. contra el auto de fecha 2 de agosto de 2016, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 10 de marzo de 2016, proferida dentro del proceso ordinario que E.F.A.B., A.A.P., G........D.J.V.V., N. DONADO TRILLOS, R.G.P., P.A.C., A.R.G., L.A.G.P., A.S.M., A.G.G. y EDILSON DE J.Q.P. instauraron contra EXPERTOS EN SERVICIOS GENERALES S.A.S.- EXPERTOS SG., y la recurrente.

  1. ANTECEDENTES

Los demandantes referidos en precedencia, instauraron proceso ordinario laboral, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo con Bavaria S.A., donde la empresa Expertos en Servicios Generales S.A.S. funge como una simple intermediaria por lo que es solidariamente responsable del pago de todas las acreencias laborales. En consecuencia, solicitaron el reintegro al cargo que venían desempañando, la nivelación de salarios, la reliquidación de las prestaciones sociales, los intereses a que haya lugar, la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso (f. °1 a 31).

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante sentencia de 2 de septiembre de 2015, resolvió:

Primero: DECLARAR que entre la empresa Bavaria S.A. y los demandantes existió contrato de trabajo a término indefinido vigente, así:

-EDILSON DE J..(...Q.P. (sic), con fecha de inicio el día 01 de febrero del año 2007 y finalización el 31 de mayo del año 2013.

-RUFIANO G.P. (sic), con fecha de inicio el 15 de mayo del año 2006.

-NEIL DONADO TRILLOS, con fecha de inicio el día 11 de junio del año 2009 la cual se toma del documento de reconocimiento dado por Bavaria S.A.

ANANIAS (sic) S..M., con fecha de inicio el día 01 de noviembre del año 2009.

P.A. CORTES (sic), con fecha de inicio el día 01 de febrero del año 2007.

A.A.P., con fecha de inicio el día 22 de octubre del año 2007 la cual se toma de lo acreditado en los aportes a pensiones.

-L.A.G.P., con fecha de inicio el día 01 de febrero del año 2007.

-GIOVANNY DE J. (sic) VALENCIA VALENCIA, con fecha de inicio el día 01 de abril del año 2007 tomada del folio 327 del expediente.

-E.F. (sic) A.B., con fecha de inicio del 03 de mayo del año 2012.

-ALBEIRO ROJAS GAONA, con fecha de inicio del día 22 de junio del año 2011.

-ALBERTO GUZMAN (sic) GUTIERREZ (sic), con fecha de inicio del 01 de noviembre del año 2009.

Segundo: DECLARAR que los actores fueron desvinculados de manera injusta por su verdadero empleador Bavaria S.A dentro de la existencia de un conflicto colectivo.

Tercero: DECLARAR que el despido de los demandantes (…) no produjo efectos.

Cuarto: Como consecuencia de lo anterior CONDENAR a (…) Bavaria S.A. a reintegrar mediante vinculación directa por contrato a término indefinido a los demandantes (…) al mismo cargo que acreditaron estar desempeñando a través del tercero Expertos Servicios Generales S.A.S., esto es, en el cargo de auxiliar de carga.

Quinto: CONDENAR a (…) Bavaria S.A., a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales de los actores hasta tanto no se produzca su reintegro, (…).

Sexto: CONDENAR a la empresa demandada Bavaria S.A. a reconocer y pagar las siguientes cantidades de dinero causadas hanta el momento del fallo para cada uno de los demandantes, así:

-La suma de $ 4.126.500 por concepto d salarios del año 2013,

-La suma de $ 7.392.000 por concepto de salarios del año 2014,

-La suma de $ 5.154.800 por concepto de salarios del año 2015.

Séptimo: CONDENAR a la demandada Bavaria S.A. a reconocer y pagar las siguientes sumas de dinero a cada uno de los actores por concepto de prestaciones sociales debidas y causadas desde el despido hasta la fecha de esta sentencia, así como las que se causen hasta que se haga efectivo el reintegro con vinculación directa, así:

-La suma de $ 1.678.145 por concepto de Cesantías,

-La suma de $ 1.678.145 por concepto de prima de servicios,

-La suma de $ 201.377 por concepto de intereses a las cesantías.

Octavo: CONDENAR a la demandada Bavaria S.A. a reconocer y pagar a los actores la suma de $ 752.622 por concepto de vacaciones y las que se causen hasta que se haga efectivo el reintegro.

Noveno: CONDENAR a la demandada Bavaria S.A. a pagar los aportes de pensiones en el fondo y régimen en que se encuentren los actores, correspondientes al tiempo de su desvinculación hasta que se haga efectivo su reintegro.

Décimo: CONDENAR a la demandada Bavaria S.A. a pagar las costas del proceso (…).

Décimo Primero: CONDENAR a los demandantes a pagar las costas del proceso (…).

Décimo Segundo: ABSOLVER a la demandada Bavaria S.A. de las restantes suplicas de la demanda.

Décimo Tercero: ABSOLVER a la demandada Expertos Servicios Generales S.A.S. de todas y cada una de las suplicas de esta demanda.

Al resolver el recurso de apelación propuesto por los demandantes y Bavaria S.A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia de 10 de marzo de 2016, revocó los numerales 2 a 9 de la providencia impugnada y, en su lugar, condenó a Bavaria S.A. a pagar a los demandantes la indemnización por despido injusto en las sumas que se transcriben a continuación:

Demandantes

identificación

Valor indemnización

E. de J.Q.P.

c.c. N°. 92.189.141

$2.686.548.00

R.G.P.

c.c. N°. 19.340.515

$3.082.699.69

N.D........T.

c.c. N°. 18.904.234

$1.757.496.00

A.S.M.

c.c. N°. 4.148.488

$1.693.230.98

P.A.C.

c.c. N°. 2.983.870

$2.756.336.53

A.A.P.

c.c. N°. 11.341.262

$2.507.676.04

L.A.G.P.

c.c. N°.3.118.251

$2.778.338.79

G. de J.V.V.

c.c. N°. 16.114.233

$2.619.934.50

E.F.A.B.

c.c. N°. 1.075.671.487

$633.303.30

A.R.G.

c.c. N°. 3.070.614

$973.546.49

A.G.G.

c.c. N°. 79.133.560

$1.604.619.00

Inconforme con la decisión que se pretende recurrir en casación, los actores y Bavaria S.A. interpusieron, dentro del término de ley, el recurso extraordinario, que fue concedido a aquellos y negado a la accionada mediante proveído calendado 2 de agosto de 2016 (f. ° 670 a 672), en el que el juez de segunda instancia argumentó falta de interés para recurrir.

Contra dicha providencia, la demandada presentó recurso de reposición en el que sostuvo que «la sentencia recurrida genera salarios y prestaciones a futuro para el demandante, pues el contrato (…) tiene una fecha de inicio, y por ende unas obligaciones económicas que debe atender la demandada».

Dicho medio de impugnación fue resuelto mediante auto de 19 de agosto de 2016, a través del cual el Tribunal en mención confirmó el auto impugnado, al considerar que:

(…) es preciso indicar que contrario a lo que manifiesta la apoderada, no se evidencia del fallo emitido por este Tribunal, que allá...

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