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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 54458 del 02-12-2015

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Diciembre 2015
Número de expediente54458
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL7095-2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


AL7095-2015

Radicación n° 54458

Acta 043


Bogotá, D. C., dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015).


LUZ M.P.C. Vs. DEPARTAMENTO DE NARIÑO – FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES PÚBLICAS DE NARIÑO.


Se pronuncia la Corte sobre el memorial radicado por el apoderado de la parte demandante y recurrente LUZ MARINA PORTILLA, en virtud del cual solicita que se declare la «sustracción de materia» o en su defecto se acepte el desistimiento del recurso de casación.




ANTECEDENTES


Por auto del 14 de agosto de 2012, la Sala admitió la demanda de casación y ordenó correr traslado a la parte opositora por el término legal, quien no ejerció su derecho de defensa y contradicción.


Con nota secretarial que antecede se informó al Despacho que el 22 de enero de 2015 fue recibido «memorial suscrito por el abogado(a) M.L.M., con el que informa lo acontecido en el año 2013, respecto a las obligaciones que la extinguida Empresa Licorera de Nariño había contraído con los ex trabajadores de la misma. Igualmente, aduce que de no ser estudiados estos argumentos al momento de proferir el fallo desiste del recurso de casación».


En efecto, en el escrito presentado por el apoderado de la demandante, manifiesta que un grupo de extrabajadores de la citada empresa, presentaron en el 2013 acción de tutela ante la negativa del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto y de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto de librar mandamiento de pago contra el Departamento de Nariño, «sobre procesos adelantados anteriormente contra la extinguida Empresa Licorera de Nariño» y en donde esta fue condenada a reconocer y pagar prestaciones sociales y pensiones de jubilación; la Corte Constitucional por sentencia T-283 de 2013, en sede de revisión concedió el amparo pretendido, «señalando que era suficiente para librar la orden de pago, presentar el título ejecutivo complejo compuesto de la sentencia de condena ejecutoriada, unida a una Ordenanza dictada por la Asamblea Departamental de Nariño No. 011 de 2002 que establece que corresponde al Fondo Territorial de Pensiones Públicas de Nariño (ente sin personería jurídica) el pago de las acreencias de las pensiones cuyos requisitos estén satisfechos y las que se reconozcan con posterioridad a la fecha de disolución y liquidación».


Agrega que la señora L.M.P., en año anterior promovió un proceso ordinario laboral contra la Empresa Licorera de Nariño (Rad. 2001-00225), con el objeto de que fuera condena a reconocer y pagar la pensión de jubilación convencional, obteniendo sentencia favorable a sus intereses, sin embargo, pese a que en esa ocasión también se demandó al Departamento de Nariño, este fue absuelto porque no se reunían los presupuestos de la sustitución patronal reclamada; que en la presente causa la pretensión es que se declare que el Departamento de Nariño a través del...

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