AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 51685 del 19-07-2011
Número de expediente | 51685 |
Fecha | 19 Julio 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento Obligatorio |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Radicación No. 51685
Acta No. 23
Magistrado Ponente: F.J.R.G.
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda, respecto del recurso de anulación interpuesto por la CORPORACIÓN DE PROFESIONALES DE SANTANDER contra el laudo proferido el 14 de junio de 2011, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social para resolver el conflicto colectivo existente entre el recurrente y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GASTRONÓMICA, HOTELERA Y SIMILARES DE COLOMBIA “HOCAR” SECCIONAL BUCARAMANGA.
El Tribunal de Arbitramento profirió el laudo en la fecha antecitada para resolver el mencionado conflicto laboral colectivo.
El laudo arbitral fue notificado a las partes el 15 de junio de 2011 (folio 329, reverso, cuaderno principal). Inconforme con el mismo, el 17 de dichos mes y año el señor gerente y representante legal de la Corporación interpuso y sustentó el recurso de anulación (folios 332 a 336 cuaderno principal), que fue concedido y remitido a esta Corte.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Es de la naturaleza jurídica del recurso el ser un acto procesal, y como tal constituye un acto de litigio que habilita a las partes para solicitar del juez la revisión de la decisión cuestionada; en el sub judice tratándose del laudo arbitral el legislador con tal objeto consagra el recurso de anulación (antes homologación).
Para que sea viable el recurso, procesalmente es menester que se presente en oportunidad, que sea procedente, que se interponga por quien tenga capacidad y que se sustente.
En cumplimiento de las anteriores exigencias, como quiera que la decisión ostenta presunción de legalidad, ha dicho la Sala que se requiere para la anulación del laudo la actividad del recurrente en concretar y sustentar los temas respecto de los cuales aspira su anulación. En vigencia de la reforma introducida al estatuto procesal laboral por la Ley 712 de 2001, en radicación No. 20072 de 29 de octubre de 2002 y el 8 de julio de 2003, radicación No. 21913, reiteró los alcances y necesidad de tal actuación procesal; en la última de las mencionadas dijo:
“Antes de la expedición de la ley 712 de 2001 el legislador denominó a este medio de impugnación “Recurso de homologación” (artículo 141). Como la expresión “homologar” significa confirmar o convalidar, la función de la corte estaba dirigida a conferirle validez a las decisiones de los árbitros, de modo que era usual la revisión oficiosa de todas sus disposiciones.
Pero la ley 712 de 2001 concibió este recurso como un medio de impugnación orientado a la anulación, lo cual supone que el fallo arbitral está amparado por los principios de legalidad y...
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