AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01424-00 del 30-11-2015
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-01424-00 |
Fecha | 30 Noviembre 2015 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Santa Marta |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC7021-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC7021-2015
Radicación n. 11001 02 03 000 2015 01424 00
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015).
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga (Santander) y el Tercero Civil Municipal de S.M., respecto de la demanda ejecutiva formulada por J.H.R.P. contra C.P.G.G..
ANTECEDENTES
1. El accionante, a través de apoderado, demandó, para que mediante los trámites propios del proceso de ejecución singular, se libre mandamiento de pago por las sumas especificadas en el libelo.
2. En apoyo de sus súplicas manifestó que la convocada suscribió contrato de arrendamiento con la firma ALIANZA INMOBILIARIA, sobre una casa de habitación en Bucaramanga, y ante la mora en la cancelación de los cánones esa empresa promovió proceso ejecutivo contra la accionada y el accionante, pero este último “canceló la totalidad de la obligación en atención al acuerdo de pago celebrado con la parte demandante, tal como consta en la certificación expedida por FIANZA CRÉDITO INMOBILIARIO DE SANTANDER S.A, al haber sido quien respaldó el contrato de arriendo, pacto de terminación que lo fue por valor de veintitrés millones de pesos ($23.000.000.oo)”.
Expresó que el Juzgado que asumió el conocimiento de la causa, “da por TERMINADO el PROCESO EJECUTIVO por pago de la obligación (…) tal como se observa en el auto de 9 de junio de 2011”, y hasta la fecha, la señora G.G. no ha pagado al actor el dinero abonado, ni los intereses, lo que redunda en una obligación que “presta mérito ejecutivo por ser clara, expresa y actualmente exigible”.
3. El negocio correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil Municipal de Mínima Cuantía de B., quien por auto de 11 de marzo hogaño (folio 19), remitió las diligencias a la Oficina Judicial con miras a que realice el reparto a Los Juzgados Civiles Municipales de Menor Cuantía.
Al efecto, advirtió:
“Analizada la demanda se observa que el capital que se cobra es por la suma de ($23.000.000), intereses moratorios causados desde el 16 de enero de 2014 hasta la presentación de la demanda suma $6.96.381 (sic), da un total de $29.966.381, monto que supera la mínima cuantía.
De conformidad con el acuerdo No PSAA14-10195 del 31 de julio de 2014 el Consejo Superior de la...
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