AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00180-00 del 05-02-2018
Sentido del fallo | NIEGA CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-00180-00 |
Fecha | 05 Febrero 2018 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Barranquilla |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Número de sentencia | AC420-2018 |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
AC420-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00180-00
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2.018).
Se decide lo pertinente respecto de la solicitud de cambio de radicación incoada por D.R.F.O. en relación con el proceso de restitución internacional de menores que en su contra inició L.R.P.B., ante el Juzgado Noveno de Oralidad de Barranquilla y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de esa localidad.
ANTECEDENTES
La peticionaria aduce carecer de las mínimas garantías para proteger los derechos fundamentales de su hijo menor de edad en el juicio mencionado, porque esta Sala de Casación, en sede constitucional, dictó sentencia de tutela contra el juzgador a-quo, ordenándole conceder el recurso de apelación que la demandada incoó frente a la sentencia de primer grado, toda vez que ese despacho judicial lo había negado tras considerar que se trataba de un juicio de única instancia.
Agregó la peticionaria que a continuación instauró denuncia penal y queja disciplinaria en contra de la titular del juzgado para, seguidamente, recusarla en el proceso de restitución internacional de menores, pero ella no accedió a éste último reclamo, el que tampoco fue acogido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, lo cual evidencia que este juez colegiado tampoco ofrece garantías para su defensa, máxime si había desestimado en primera instancia la acción de tutela aludida.
Así mismo señaló que la Defensora de Familia del ICBF -seccional Atlántico- también vulneró los derechos fundamentales del descendiente envuelto en el litigio, por no actuar diligentemente, por lo cual recayó en su contra denuncia penal y disciplinaria radicada por la reclamante; pero quien la sustituyó tampoco ha cumplido sus deberes pues las decisiones que adoptó favorecieron al padre del infante.
CONSIDERACIONES
1.- Por mandato del numeral 8º del artículo 30 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), la resolución de una solicitud de cambio de radicación está atribuida a la Corte Suprema de Justicia, si...
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...ejecutoriadas y un desgaste injustificado de la administración de justicia. Sobre ese tópico, en un caso de aristas similares, en AC420-2018, dijo la Corte, (…) el ordenamiento jurídico no habilita a una misma interviniente procesal para deprecar por segunda vez el cambio de radicación del ......