AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00194-01 del 13-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874180559

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00194-01 del 13-09-2018

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002018-00194-01
Número de sentenciaAHC3933-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha13 Septiembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AHC3933-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00194-01


Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta por G.A.M. frente al proveído proferido el 30 de agosto de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que no accedió a la solicitud de hábeas corpus invocada por A.A.G., en nombre propio, contra los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, ambos de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. Andrés Aldana Guayara solicitó el amparo de su prerrogativa fundamental a la libertad personal, aduciendo haber sido privado de su autonomía personal con violación de sus garantías constitucionales y legales, por cuanto no cometió la conducta punible por la cual fue condenado, por lo que debe disponerse su excarcelación inmediata.


2. El quejoso, como sustento de su petición, adujo que el pasado 17 de agosto fue detenido por «uniformados» que le indicaron que en su contra existía una orden de captura, momento en el que se enteró de que con sentencia proferida el 23 de enero de 2018 por el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, fue condenado a 6 meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de hurto calificado y agravado.


Señaló que no cometió tal acto punible; que nunca «h[a] tenido un problema judicial, contrariamente, [su] vida ha sido llena de trabajo, honradez, respeto y honorabilidad»; que jamás fue notificado del curso de la causa penal, a más que en éste, el ente investigador ni el juzgador, hicieron «el más mínimo esfuerzo» de cara a individualizar debidamente al verdadero responsable de la conducta delictual imputada, destacando que aunque en las actuaciones, entre ellas «el acta de derechos del capturado», se relaciona su número de cédula de ciudadanía, lo cierto es que las firmas y las huellas decadactilares que las acompañan no son las suyas.


Añadió que «el que pudo cometer este hecho, fue [su] hermano L.C.... (a. L., quien actualmente se encuentra privado de su libertad en la Cárcel de Picaleña pagando un homicidio y fue quien pudo dar [su] número de cédula» (folios 1 a 6, cuaderno 1).


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué pidió negar la protección rogada porque no ha vulnerado el derecho invocado por el quejoso, quien está privado de la libertad desde el pasado 17 de agosto, con ocasión de la sentencia condenatoria dictada en su contra el 23 de enero de 2018 por el Juzgado Once Penal Municipal de esa ciudad, por hechos ocurridos el 28 de enero de 2014, resaltando que «aunque fue capturado en flagrancia, no le fue impuesta medida de aseguramiento, de tal manera que sólo hasta el proferimiento del fallo condenatorio, se libró la orden de captura».


Agregó que si lo criticado eran la firma y huellas estampadas en el acta de derechos del capturado, bastaba indicar que ésta «fue aportad[a] por los miembros de la Policía Metropolitana que le dieron captura y lo dejaron a disposición de [ese] Estrado Judicial para aquella fecha»; aunado a que como «la Fiscalía es la encargada de verificar la correcta identificación e individualización del procesado, a fin de garantizar cabalmente sus derechos fundamentales, con auto de la fecha [esto es, 29 de agosto de 2018], se dispuso oficiar al Juzgado Once Penal Municipal de [esa] ciudad para que suministre la información recaudada para determinar la plena identidad y efectuar la correcta individualización de Andrés Aldana Guayara, incluyendo la tarjeta decadactilar» (folio 28, cuaderno 1).


2. El Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, tras historiar las actuaciones allí surtidas, expuso que las pretensiones del censor estaban llamadas al fracaso porque ese «Estrado Judicial no desconoció los derechos fundamentales invocados como vulnerados...[,] ya que... se llevó a cabo la audiencia de verificación del allanamiento a cargos que debidamente asesorado por un abogado de la Defensoría y que de forma voluntaria hiciera... el peticionario, ante un Juez de Control de Garantías, por lo anterior es claro que se llevó a cabo la ritualidad dada por el Legislador en la Ley 906 de 2004, en la que se prevé como consecuencia del allanamiento a cargos una sentencia de carácter condenatorio[,] mismo que se fundamenta con los elementos materiales aportados por el delegado Fiscal» (folios 30 y 31, cuaderno 1).


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


El a-quo constitucional negó la salvaguarda suplicada al concluir que A.A.G. «fue detenido y...

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