AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2011-01413-00 del 30-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874180561

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2011-01413-00 del 30-11-2015

Sentido del falloNIEGA ADICION DE PROVIDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-0203-000-2011-01413-00
Fecha30 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá
Número de sentenciaAC7010-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

AC7010-2015

Radicación: 11001-0203-000-2011-01413-00

Aprobado en Sala de nueve de septiembre de dos mil quince

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015).

Se decide sobre la petición de adición de la sentencia de 18 de agosto de 2015, proferida por esta Corporación dentro del recurso extraordinario de revisión incoado por Fresenius Medical Care Colombia S.A., respecto del fallo de 24 de febrero de 2011, emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Descongestión, en el proceso ejecutivo promovido por Alpha Seguridad Privada Limitada contra la revisionista y otros.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES

1.1. En el referido trámite compulsivo, dirigido a obtener el pago de una suma de dinero, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2009, negó seguir adelante la ejecución, entre otras razones, relativo a la recurrente, porque la firma de su representante en el documento que la vinculaba había sido falsificada, según dictamen del Instituto de Medicina Legal.

En la misma providencia, (i) se dispuso la terminación de la actuación, (ii) el levantamiento de los embargos y secuestros practicados, (iii) la imposición de costas contra la ejecutante y (iv) la condena al pago de los perjuicios derivados de las medidas cautelares decretadas.

1.2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el fallo recurrido en revisión, por vía de apelación elevado por el extremo demandante, revocó la anterior decisión y ordenó continuar el proceso.

1.3. La Corte, al encontrar fundada la causal de revisión prevista en el artículo 380, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad declarada por la justicia penal, respecto de documentos trascendentes, rescindió la sentencia de segunda instancia, en cuanto atañe a Fresenius Medical Care Colombia S.A., únicamente.

Como consecuencia, mantuvo lo “(…) decidido a su favor en la sentencia de 10 de diciembre de 2009, emitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá”. Relativo a las medidas previstas en el del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, no impuso ninguna, “(…) porque dada la naturaleza del fallo a invalidar, en lo pertinente, ninguna resultaba correlacionada”.

2. LA MATERIA DE PRONUNCIAMENTO

2.1. Según la recurrente, lo resuelto por la Corte no comprende, “(…) en concreto (…)”, las “(…) restituciones, perjuicios y demás consecuencias (…)” de que trata el inciso 3º del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil.

2.2. Pretende, por lo tanto, se ordene: (i) la restitución de los dineros recibidos por la actora a raíz de la ejecución, con intereses e indexación; (ii) el levantamiento de las medidas cautelares decretadas; (iii) el pago de los perjuicios derivados de los embargos y secuestros practicados; y (iv) el cumplimiento de la sentencia de primer grado, en cuanto a condena en costas se refiere.

3. CONSIDERACIONES

3.1. En los términos del artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, el instituto de la adición de una providencia, con mayor razón tratándose de una sentencia, busca purgar deficiencias de contenido decisorio, en el caso de haberse omitido expresa o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR