AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00029 del 24-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205715

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00029 del 24-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL1958-2021
Número de expedienteT 00029
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha24 Mayo 2021

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

IMPUGNACIÓN HABEAS CORPUS

AHL1958-2021

Radicación n.° 00029

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

De conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 4 de mayo de 2021, proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el amparo de Habeas Corpus impetrado por J.E.R.R..

  1. ANTECEDENTES

Relató que en sentencia del 4 de septiembre de 2017, el Juzgado Once Penal con Funciones de Conocimiento de Ibagué lo condenó a la pena privativa de la libertad de 50 meses de prisión y multa de 225 SMMLV, por el delito de extorsión, decisión modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad que en providencia del 4 de abril de 2018 le impuso definitivamente 37 meses y 15 días de prisión y una multa de 168.75 SMMLV.

Manifestó que actualmente a «cumplido un tiempo físico de 29 meses y 15 días, desde el momento de su captura, más 7 meses 1 día de rendición».

Destacó que «el INPEC COIBA PICALEÑA de la ciudad de Ibagué Tolima, no ha enviado los cómputos de redención de pena, correspondientes a la fecha del 1 de febrero de 2021 hasta el momento, con ello ajustaría el tiempo parcial de mi pena privativa de la libertad». Por lo anterior, solicita se decrete la libertad inmediata por pena cumplida.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 3 de mayo de 2021, un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué asumió el conocimiento, ofició al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, informó que vigilaba la ejecución de la pena impuesta al accionante dentro del expediente 15176-60-00-110-2014-00203-00 NI- 31954, con ocasión de unos hechos ocurridos el 6 de marzo del 2012.

Contó que el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué en sentencia del 4 de septiembre del 2017, condenó a J.E.R.R. por el delito de extorsión, a las penas principales de 50 meses de prisión y multa de 225 SMMLV y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; decisión que fue modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, el 4 de abril de 2018, en sus numerales primero y segundo, en el sentido de imponerle al procesado las penas principales de 37 meses 15 días de prisión y multa de 168.75 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Destacó que el condenado descuenta pena desde el 15 de noviembre de 2018 a la fecha, adicionalmente mediante proveídos del 2 de junio, 9 de octubre y 29 de diciembre de 2020 y 16 y 30 de marzo de 2021, se le redimió un total de 7 meses 1 días su condena.

Expuso que desde el 15 de noviembre del 2018 ha descontado pena, a la fecha son 29 meses, 19 días, así mismo se le han abonado por concepto de redención de pena 7 meses, 1 día, lo que arroja un total de 36 meses 20 días, por lo que resulta evidente que se halla detenido con base en orden judicial vigente, en atención a sentencia condenatoria proferida por autoridad competente, dentro de la cual no se ha prolongado ilícitamente la privación de su libertad y por tanto, no se configura violación a su derecho fundamental a la libertad personal.

Finalmente, adujo que a la fecha, no se encontraba pendiente de resolver solicitud alguna de libertad al sentenciado, por lo tanto, solicita se deniegue por improcedente la acción de H.C..

El 4 de mayo de 2021, un magistrado de primera instancia negó el amparo por improcedente y no concedió la libertad de la accionante. Luego de recordar la naturaleza y procedencia del habeas corpus, señaló que:

“Revisado el sistema de información Siglo XXI se evidencia que el proceso que cursa en el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en contra del aquí condenado, aparece como última anotación registrada así: fecha 03/05/2021; tipo de actuación: Notificación condenado; anotación: NI-31954 EN LA FECHA 30/04/2021 SE NOTIFICA DE MANERA PERSONAL EL CONTENIDO DEL AUTO No.611 DE FECHA 22/04/2021 PROFERIDO POR EL JUZG. 4 EJEC. P Y M - CONDENADO JOSE ELVERROCHA RODRIGUEZ - RAD.2014-00203 - FOLIOS 1 - PASA MLBG// LCAO.

En el presente asunto se reclama la libertad por pena cumplida.

En ese orden, no procede la pretensión por esta vía porque no se advierte una privación ilegal de la libertad como tampoco que se ha prolongado ilegalmente su libertad o una privación ilegal de la libertad, ya que como se acaba de exponer son las causas de procedencia del mecanismo constitucional de habeas corpus, puesto que su detención proviene de una decisión de autoridad competente impuesta por el Juez competente como lo informa el Juzgado que vigila la ejecución de la pena impuesta, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

Ahora, aplicadas las subreglas que subyacen en la jurisprudencia que se acaba de citar, todas las peticiones relacionadas con la libertad deben ser tramitadas al interior del proceso penal, conforme se han presentado y a la fecha como lo señaló la Juez que vigila la pena, no se encuentra pendiente de resolver solicitud alguna al sentenciado; de modo que, no resulta procedente sustituir el trámite normal ante el juez natural con la acción constitucional de hábeas corpus.

Es decir, a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento privativa de la libertad, todas las peticiones que tengan relación con esta garantía deben ser efectuadas en el proceso penal y no a través del mecanismo constitucional, toda vez que esta acción no está llamada a sustituir el trámite ordinario, y bien puede el accionante insistir en la solicitud de redención de la pena que refiere o reclamar la libertad por pena cumplida, pues no fue establecido el habeas corpus para atender esas peticiones –CSJ AP 48413 del 7 de julio de 2016”

  1. IMPUGNACIÓN

La promotora impugnó.

Sometida a reparto, le correspondió al suscrito Magistrado resolver la alzada.

IV. CONSIDERACIONES

Según se extrae del artículo 1º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el 30 de la Constitución Política, la acción de H.C. está dirigida a tutelar el derecho fundamental a la libertad personal en los siguientes eventos: i) Cuando la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ii) esta se prolonga ilegalmente. Excepcionalmente, cuando de las decisiones que niegan la libertad del accionante, se deriva una privación o una prolongación ilegal de esa garantía fundamental.

Como en otras oportunidades se ha indicado, la acción mencionada no es un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo de los distintos instrumentos que consagran las normas adjetivas para que el interesado formule las peticiones relacionadas con su libertad, pues debido a su carácter excepcional, preferente y sumario, no puede usarse con el fin de reemplazar al funcionario judicial competente, quien por disposición legal debe resolver, en el escenario propicio para ello, las solicitudes encaminadas a proteger ese derecho fundamental, ni para hacer prevalecer una opinión jurídica diversa a la de los jueces naturales como si se tratara de una tercera instancia no prevista por el legislador.

Por lo tanto, a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado deben elevarse al interior del trámite penal y ante el funcionario competente, que varía dependiendo la etapa en la que se encuentre el proceso, dado que si tal solicitud se hace con anterioridad al sentido del fallo, deberá resolverla el juez con función de control de garantías...

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