AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80742 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205868

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80742 del 05-05-2021

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente80742
Número de sentenciaAL1803-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha05 Mayo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL1803-2021

Radicación n.° 80742

Acta 16

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se pronuncia la S. sobre el acuerdo de transacción y terminación del proceso presentada por los apoderados de la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y de E.A.A.A., dentro del proceso que este adelantó contra la citada sociedad.

I. ANTECEDENTES

E.A.A.A. promovió proceso ordinario laboral en contra de Protección S.A, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de P.C.H.A. (q.e.p.d), en calidad de compañero permanente, así como los intereses moratorios, indexación y costas.

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 9 de noviembre de 2016, ordenó el reconocimiento de la citada prestación a partir del 22 de agosto de 2014 y condenó al pago «por concepto de retroactivo pensional, calculado entre el 22 de agosto de 2014 y el 31 de octubre de 2016, la suma de $18.515.357, a partir del mes de noviembre [del mismo año], […] seguirá reconociendo y pagando una mesada equivalente a $689.454, […] los intereses moratorios del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, calculados desde el 9 de noviembre de 2016, hasta la fecha efectiva del pago».

Decisión que ambas partes apelaron y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por fallo de 22 de febrero de 2018 modificó y, como consecuencia, condenó al pago por concepto de retroactivo por la suma de $30.975.815, una mesada pensional equivalente a un smlmv, «incluida una mesada adicional por año y sin perjuicio de los incrementos legales» y en cuanto al «reconocimiento de los intereses moratorios a partir de los dos meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia […] los cuales se causarán sobre las mesadas adeudadas en el evento en que protección no pague la condena impartida».

Inconforme con la providencia anterior, la demandada interpuso recurso de casación, que el tribunal concedió el 2 de abril de 2018, esta S. admitió el 23 de mayo siguiente y esta sustentó dentro del término otorgado, el 15 de agosto de la misma anualidad se calificó la demanda y se dio traslado a la parte opositora y esta radicó el escrito de oposición el 5 de octubre posterior.

El 20 de noviembre de 2018 se allegó memorial por las partes, para que «se sirva aceptar la transacción» y anexaron el documento que la contiene, en el cual se pactó:

[…] como propuesta de la transacción L.B.U. en calidad de representante legal y apoderada de la Administradora del Fondo de Pensiones Protección S.A., manifiesta que, una vez aprobada la presente transacción por parte de esta Corte, y una vez radicada toda la documentación necesaria ante [esa entidad], por parte del demandante, dentro de los 30 días hábiles siguientes se le reconocerá y pagará lo siguiente:

La pensión de sobrevivencia en forma vitalicia en un 100%, al señor E.A., en calidad de compañero permanente de la señora P.C., a partir de la fecha de su fallecimiento, esto es, desde el 22 de agosto de 2014.

El retroactivo pensional, calculado hasta el 31 de octubre de 2018, es por valor de $38.007.006. a ese valor, se le realizará el correspondiente descuento de salud.

No obstante, lo anterior, el valor total a pagar por parte de Protección S.A. se determinará al momento que se haga efectivo el pago de la pensión al demandante.

A partir del mes de noviembre de 2018, la mesada pensional será de un salario mínimo mensual legal vigente.

El señor E.A., recibirá 13 mesadas al año.

Con esta propuesta queda satisfecha el total de las pretensiones solicitadas en la demanda; razón por la cual la parte actora, desiste de los intereses moratorios y de las costas procesales a las que haya lugar.

Dicho pago será realizado en la cuenta bancaria, a nombre del demandante, razón por la cual, éste deberá allegar copia del certificado de la cuenta bancaria a Protección S.A. al momento de entregar toda la documentación requerida para el ingreso en nómina.

Así mismo, una vez aprobado el presente acuerdo, Protección S.A. desistirá del recurso de casación interpuesto dentro del presente litigio.

[…] Por último, [las partes], manifiestan expresamente encontrarse de acuerdo con la propuesta realizada […] y por lo tanto la aceptan como satisfactoria de la totalidad de las pretensiones debatidas en el proceso de la referencia, incluyendo en estas el valor de la indexación,...

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