AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88854 del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205988

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88854 del 26-05-2021

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente88854
Fecha26 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL2267-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

AL2267-2021

Radicación n.° 88854

Acta 19

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por N.R.M.F. contra el auto de fecha 26 de febrero de 2020, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia de 31 de enero de la misma anualidad, dentro del proceso especial laboral que instauró contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, A.E.C.R., S.I.M. LEMA, Y.M.P. y C.G.G..

  1. ANTECEDENTES

N.R.M.F. promovió proceso especial de acoso laboral contra el Hospital Universitario Clínica San Rafael, S.I.M.L., Y.M.P. y C.G.G., para que se le protegieran los derechos que le asisten como trabajadora, siguiendo el trámite previsto por la Ley 1010 del 23 de enero de 2006.

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, que conoció de la primera instancia, mediante fallo de 16 de octubre de 2018, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda «[…] por no constituir conductas de acoso laboral establecidas en la Ley 1010 de 2006 señaladas por la demandante en las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva».

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por sentencia de 31 de enero de 2020, confirmó la decisión de primera instancia.

La demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de fecha y procedencia anotada, el cual fue negado por el Tribunal mediante auto de 26 de febrero de 2020, por considerar que «Dentro de la normatividad que regula el recurso interpuesto por la parte demandante, no se encuentra que le sea aplicable a proceso diferente al ordinario, toda vez que la decisión proferida en esta instancia, fue dentro de un proceso de carácter Especial como lo es el de Acoso Laboral, en el que su trámite y características difieren del prenombrado y aunado a ello, huelga recordar, que contra las sentencias de segunda instancia dictadas en procesos como los que hoy ocupa la atención a la Sala, no son susceptibles de recurso alguno».

La parte demandante formuló recurso de reposición contra la decisión del Tribunal y, en subsidio, queja, argumentando que,

Esta conclusión, en el proceso que nos ocupa, constituye el desconocimiento flagrante del artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que señala textualmente: “A partir de la vigencia de la presente Ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente…”

[…]

La norma no excluye ningún proceso de los que se tramitan en esta jurisdicción y por tanto, al no existir una norma que señale expresamente que los procesos especiales de “Acoso Laboral” no son susceptibles de este trámite extraordinario, no es posible que, válidamente, el Tribunal niegue su procedencia.

[…]

A título de ejemplo, menciono el proceso especial de “Fuero Sindical”, en el cual sí existe norma expresa en virtud de la cual, la sentencia de segunda instancia no es susceptible de ningún recurso, lo que ratifica la necesaria existencia de norma que determine con total claridad y precisión la improcedencia del recurso extraordinario en determinado proceso, solo así la decisión de negar su trámite encuentra el sustento jurídico necesario para su validez.

[…]

En la Ley 1010 de 2006, se le atribuyó a los Jueces del Trabajo, la competencia para adoptar las medidas sancionatorias que la misma norma prevé, en caso de demostrarse el acoso laboral frente a los trabajadores particulares. Y para el ejercicio de esta facultad, se determinó la aplicación del siguiente procedimiento “Artículo 13… […]

[…]

Como se puede verificar, la norma no indica expresamente que el fallo de segunda instancia no sea susceptible del recurso extraordinario de casación; AL CONTRARIO, REMITE AL Código General del Proceso, en todo lo no previsto en ella, lo que determina la procedencia del recurso, si se interpreta y aplica debidamente y dentro de los criterios expuestos, el artículo 86 de dicho estatuto procesal.

El Tribunal, por auto de 2 de septiembre de 2020, no repuso el auto recurrido al considerar que «[…] tal como se indicó en el auto que precede se observa que de conformidad con el artículo 117 del CPT modificado por el artículo 47 de la ley 712 de 2001 y al estar en presencia de un proceso especial de acoso laboral, no procede recurso alguno contra la decisión proferida por esta Corporación»,

  1. CONSIDERACIONES

Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; b) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; c) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés jurídico para recurrir; y d) que la interposición del recurso se produzca en su oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado.

El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social siempre ha contenido disposición expresa y especial en torno al fin principal del recurso de casación y a sus conceptos estructurales, que tienen que ver con sus elementos axiológicos de procedencia, a saber: providencias susceptibles de tal medio extraordinario de impugnación (que...

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