AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 77995 del 31-05-2021
Sentido del fallo | OFICIAR |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 31 Mayo 2021 |
Número de expediente | 77995 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL2115-2021 |
OMAR DE J.R.O.
Magistrado ponente
AL2115-2021
Radicación n.º 77995
Acta 018
Bogotá, DC, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
H.M.M. vs. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA.
Habiendo regresado el expediente a esta Sala, una vez cumplido lo ordenado en el auto proferido el 4 de agosto de 2020, se observa que Porvenir SA remitió la certificación que contiene la relación de aportes a nombre del demandante, tal como consta entre folios 100 a 103 del cuaderno de la Corte.
En esas condiciones, sería del caso emitir la correspondiente sentencia de instancia, si no fuera porque han surgido hechos sobrevinientes, pues el oficio remisorio de esa historia laboral (f.º 99 idem) exterioriza que el accionante H.M.M. ha fallecido, sin que de ello haya verificación en el legajo.
Así las cosas, para adoptar una decisión que resulte acorde a esa realidad, se dispone que por la Secretaría de la Sala se oficie, tanto a la parte demandante como a la demandada y a sus apoderados para que, en el término de dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, remitan copia del certificado de registro civil de defunción. Se recuerda que el accionante M.M. figura como titular de la cédula de ciudadanía n.º 1.404.018.
Incorporada la prueba al expediente, córrase traslado, por el término de ley.
N..
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA
OMAR DE J.R.O.
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
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