AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00472-00 del 18-06-2021
Sentido del fallo | RECHAZA REVISION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 18 Junio 2021 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-00472-00 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Monteria |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de sentencia | AC2440-2021 |
AC2440-2021
R.icación n. º 11001-02-03-000-2021-00472-00
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021).-
Habiéndose inadmitido previamente la demanda y radicado ahora escrito de subsanación, se decide lo pertinente respecto del recurso extraordinario de revisión formulado por AMALIO ISMAEL y O.J.E.C. frente a la sentencia proferida el 6 de abril de 2018, por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el marco del proceso ordinario de simulación de contrato que E.A.S.V. adelantó en contra de aquéllos y de E.E., L.A., J.P., J.d.R., L.E. y Yacith del Carmen Regino Oñate, y, N.E.O.Q., como representante legal de los entonces menores de edad E. y Yaailien Johana Regino Oñate.
ANTECEDENTES
1. En el proceso que origina la mencionada impugnación extraordinaria, la demandante solicitó declarar simulados “los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas números 2116 del 14 de noviembre del 2001, 1.108 del 27 de junio del 2002, ambas protocolizadas en la Notaria Segunda del Círculo de Montería” y, en consecuencia, “la adjudicación en remate del 22 de octubre de 2002 y la escritura N.º 914 del 8 de abril del 2009 de la Notaria Segunda del Circulo de Montería, cuyas anotaciones corresponden en su orden las números 2,3,4 y 5 , inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria N.º 140-60057 de la oficina de registros de instrumentos públicos de la [citada] ciudad”.
2. Agotado el trámite de rigor, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería dictó la sentencia de primera instancia el 22 de junio de 2017, en virtud de la cual, acogió las súplicas del escrito inaugural, por haberse demostrado los presupuestos de la acción de simulación alegada.
3. Apelado el fallo anterior, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de ese mismo distrito judicial, a través de fallo del 6 de abril de 2018, lo confirmó, tras respaldar los argumentos del a quo.
4. Contra la anterior providencia, de acuerdo con manifestación expresa de los recurrentes (escrito de subsanación), interpusieron el recurso extraordinario de casación, el cual, por falta de sustentación, se terminó “Negando”.
5. Respecto de la precitada determinación, A.I. y Omaira Josefa Espitia Córdoba presentaron el recurso extraordinario de revisión, sustentado en la causal primera del artículo 355 del Código General del Proceso. Para soportar ese motivo de invalidación, adujeron que los jueces de ambas instancia realizaron una errada valoración probatoria, específicamente, en cuanto a los indicios sobre los cuales se soportó el acogimiento de las pretensiones, inferencias que quedan derruidas con la prueba documental “recuperada” (facturas), que evidencian que la segunda de los impugnantes si tenía capacidad económica para construir “su propia casa”, la cual fue objeto del litigio.
6. Repartido el asunto a la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, en auto anterior el Despacho inadmitió el respectivo libelo para que, entre otros, se subsanaran los siguientes aspectos:
“1. Para efectos de aclarar y precisar los hechos relacionados con la interposición del recurso de revisión sustentado en la causal primera del artículo 355 ibídem, la accionante indicará respecto al fallo de segunda instancia, la fecha de su ejecutoria, y si respecto del mismo se interpuso el recurso de casación, de ser el caso, indicando las decisiones adoptadas frente al mismo.
2. Respecto a la causal primera de revisión invocada, deberá señalar, con la mayor precisión, los documentos encontrados luego de dictarse la sentencia impugnada.
3. Aclarará el capítulo de pretensiones, pues no obstante...
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