AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03018-00 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206898

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03018-00 del 09-06-2021

Sentido del falloNIEGA CORRECCION PROVIDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03018-00
Fecha09 Junio 2021
Tribunal de OrigenAlemania
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de sentenciaAC2208-2021

H.G.N.

Magistrada ponente

AC2208-2021

Radicación n.°11001-02-03-000-2016-03018-00

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de abril de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de corrección elevada por M.S.M. frente a la sentencia SC4201-2018, 28 de sept., proferida en el trámite de exequátur que aquella inició.

I. ANTECEDENTES

1. En el fallo que viene de referenciarse, la Sala concedió la homologación «de la sentencia dictada el 28 de octubre de 2013, por el Juzgado de familia de Hanau, estado de Hesse, República Federal de Alemania, que decretó el divorcio del matrimonio que el 6 de junio de 2001, contrajeron M.S.M. y S.P...». y ordenó su inscripción en los respectivos registros civiles.

2. La reclamante solicitó se corrigiera la decisión en la parte de antecedentes, concretamente el numeral 3º de los hechos que dice textualmente «durante la unión nacieron tres hijos», en razón a que en vigencia del matrimonio «nacieron dos hijos», como se probó con los registros civiles allegados al trámite y demás anexos.

II. CONSIDERACIONES

1. A términos del artículo 286 del Código General del Proceso, toda providencia en que «se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto» y en el tercer inciso indica el precepto que la corrección procede también en los casos de «error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (se subraya).

Así que, es imperativo que el lapsus calami en que se haya incurrido se origine en la resolutiva de la providencia, o que, estando contenida en las consideraciones de la decisión, incida de forma eficaz en ella, para que pueda accederse a su corrección; de manera que no cualquier equivocación aritmética o alteración de palabras puede conllevar a la modificación de la determinación judicial.

2. En el caso bajo estudio el error al que hace referencia la solicitante, no cumple con las exigencias a las que alude el citado precepto normativo, porque no aparece en la resolutiva de la sentencia SC4201-2018, 28 sept., ni influye en ésta; por el contrario, la inexactitud en que se incurrió en el numeral tercero de los hechos, respecto al número de hijos que nacieron durante la unión, no altera lo resuelto por esta Corporación, esto es, homologar el fallo emitido por la...

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