AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56504 del 19-05-2021
Sentido del fallo | ARCHIVA SOLICITUD DE INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | ATL694-2021 |
Fecha | 19 Mayo 2021 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de expediente | T 56504 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
ATL694-2021
Radicación No. 56504
Acta n° 18
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Corte a decidir el incidente de desacato promovido por OVELIO SÁENZ, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, por presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia T - 359 de 2020, proferida por la Corte Constitucional, en sede de revisión.
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ANTECEDENTES
Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela promovida por O.S. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
En sede constitucional, el actor pretendió que se dejaran sin efecto las decisiones emitidas al interior de un proceso ordinario laboral por él promovido, en el que no se accedió a la pretensión tendiente al reconocimiento y pago de una pensión de invalidez.
El 17 de julio de 2019, se negó el amparo solicitado por el accionante, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Penal, en proveído del 13 de agosto de la misma anualidad.
Ulteriormente, esta acción fue objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional, Corporación que mediante sentencia T - 359 de 2020, dispuso:
PRIMERO: REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela de segunda instancia, proferida el 13 de agosto de 2019 por la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se confirmó la decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en primera instancia negó la acción de tutela de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital del señor O.S..
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de segunda instancia ordinaria, proferida el 4 de junio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso laboral iniciado por el señor Ovelio Sáenz contra C..
TERCERO: ORDENAR a C. que, en el término máximo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague en favor del señor O.S. la pensión de invalidez constituida desde el 11 de agosto de 2015, así como las mesadas dejadas de...
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