AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114400 del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207512

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114400 del 18-05-2021

Sentido del falloRECHAZA INCIDENTE DE NULIDAD / CONCEDE IMPUGNACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114400
Número de sentenciaATP683-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Mayo 2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

ATP683 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 114400

Acta No. 117

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resolver acerca de las nulidades planteadas por la parte actora en el recurso de apelación que formuló contra la sentencia emitida por esta S. de Decisión de Tutelas el 02 de febrero del año que avanza.

ANTECEDENTES PROCESALES RELAVANTES

  1. LINO L.Q., en representación de su hijo menor de edad A.S.L.S., presentó acción de tutela contra la S. de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, y el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad, por la supuesta violación del acceso a la administración de justicia, debido proceso, defensa, buen nombre, derecho a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes e igualdad, con fundamento en lo siguiente

- El 17 de diciembre de 2019, a eso de las 7 y media de la noche, en el barrio “La Soledad” de Bogotá, miembros de la Policía Nacional capturaron en flagrancia al joven A.S.L.S., junto con otro menor de edad, y un adulto, por apoderarse de una billetera y un teléfono celular de propiedad de J.E.S.R., para lo cual lo intimidaron con arma blanca. Por estos hechos se inició el proceso con radicado No 11-00-16-000000-2019-03398-00.

- Al día siguiente, el Juzgado 3º Penal Municipal con función de control de garantías para adolescentes de Bogotá declaró legal la captura. Enseguida, de acuerdo con el procedimiento penal abreviado, la fiscalía corrió traslado de escrito de acusación por la presunta comisión del delito de hurto calificado agravado, cargos que fueron aceptados por ambos jóvenes. A petición de la fiscalía, les impuso a los dos, internamiento preventivo. Las decisiones del juzgado no fueron objeto de recursos.

- No obstante, para el demandante, lo resuelto por ese Despacho judicial viola el debido proceso, porque el caso de su hijo debió remitirse a la jurisdicción indígena, por ser afrodescendiente.

- Agregó que tanto la audiencia de legalización de captura, como de imposición de internamiento, estarían viciadas de nulidad, i) por ausencia de defensa técnica, porque el abogado del sistema de defensoría pública que le asignaron a su hijo tuvo poco tiempo para entrevistarse con él, no estudió bien los hechos, no lo asesoró, no debatió que se trató de una tentativa de hurto, no interpuso recursos contra las decisiones en su contra, y ii) por negligencia del representante del Ministerio Público, quien no intervino, ni interpuso recursos.

- En todo caso, afirmó que el procedimiento de captura fue ilegal, porque no se le informó de ella, no obstante que el joven aportó su número celular y la Defensoría de familia No. 1 de esta ciudad lo tenía con ocasión de un proceso de restablecimiento de derechos, lo cual desconoce el artículo 303 de la Ley 906 de 2004[1], y 151 de la Ley 1098 de 2006[2].

- Aseguró que hubo violencia por parte de los policías que participaron en la aprehensión de su hijo, consistente en intimidaciones con sus armas de fuego y golpes. Además, lo esposaron, lo movilizaron así hasta una URI, donde está prohibido el ingreso de menores de edad, le fotografiaron el rostro y luego enviaron las fotos para que la víctima lo identificara, tampoco hubo participación de Policía de Infancia y Adolescencia. Los jóvenes capturados firmaron el acta de buen trato, pero porque estaban esposados y fueron intimidados con armas de fuego.

- El accionante también criticó la decisión del Juzgado 3º Penal Municipal con función de control de garantías, consistente en el internamiento preventivo de A.S.L.S., pues en su sentir, no había evidencia de la participación de su hijo en el hurto (aunque luego dijo que fue instrumentalizado por un adulto) y desconoció el carácter excepcional que tiene la restricción preventiva de la libertad del procesado.

- Añadió que su hijo no es un peligro para la comunidad ni para la víctima, no se presenta temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, y la privación de libertad no procede por el delito que le fue atribuido.

- Señaló que el joven A.S.L.S. carece de anotaciones penales. Si bien, tiene un proceso en trámite, ello no constituye antecedente judicial. De igual manera, que fue equivocado el argumento relativo a que ya existía un allanamiento a cargos.

- Aseguró que el adulto que fue capturado con su hijo recobró su libertad por orden el Juzgado 81 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, entonces, hay una violación al derecho a la igualdad.

- Planteó que el “Instituto Psicoeducativo de Colombia” IPSICOL, sitio al cual se envió a su hijo para internamiento preventivo, carece de condiciones de salubridad, impone tratos humillantes, vende drogas ilícitas, no garantiza la salud, ni la educación. Aseguró que allí maltrataron a su hijo y lo intoxicaron con alimentos.

- El proceso pasó al Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Bogotá, para audiencia de verificación del allanamiento e imposición de sanción, la cual se fijó para el 24 de febrero de 2020.

- En esa fecha, el juzgado negó la nulidad planteada por la defensa contractual, desde la audiencia de legalización de captura, por supuestas falencias en el proceso de identificación del menor y la ausencia de su representante legal en los actos urgentes. Luego le impartió legalidad al allanamiento a cargos manifestado por A.S.L.S., emitió sentido del fallo de carácter condenatorio, corrió el respectivo traslado para la imposición de la sanción y profirió sentencia en su contra, como coautor del delito de hurto calificado agravado, imponiéndole sanción de 12 meses de privación de la libertad.

- Inconforme con lo anterior, la defensa interpuso apelación, pero la sentencia fue confirmada el 2 de junio de 2020 por la S. Mixta para Asuntos de Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá. En su contra, presentó recurso extraordinario de casación.

- Para el demandante, la decisión del Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá viola el debido proceso, porque no accedió a un aplazamiento de la audiencia y no lo dejó participar.

- Agregó que la decisión de ese Despacho fue errada, por cuanto avaló la aceptación de cargos sin tener en cuenta que el acta que la contiene no señala cuándo y dónde se hizo.

- Además, no valoró lo expuesto por el menor, en el sentido que no contó con asesoría de la defensa y su aceptación no fue libre, sino que estuvo presionado por la fiscalía y su defensor, quienes se asociaron para ese fin. En este punto, aseguró que la jueza de conocimiento confundió al menor, al indagarle sobre este tema, al utilizar la palabra constreñir. Tampoco consideró la inexistencia de pruebas directas de la participación de su hijo en el hurto, sino de “referencia”. Esbozó que la jueza fue racista en su decisión.

- Censuró la sanción impuesta porque no consulta el principio de última ratio de privación de la libertad, y el fin pedagógico del sistema penal de responsabilidad para adolescentes. Añadió que fue errático aplicar el último párrafo del artículo 240 del Código Penal, y el informe psicosocial fue equivocado. Además, su hijo fue remitido a un sitio donde estaban recluidos mayores de edad.

- Sostuvo que la decisión del Tribunal Superior de Bogotá violó el derecho al nombre del menor, porque solo lo identificó en su proveído por las iniciales de su nombre, sin agregar las iniciales de sus apellidos, además, lesionó su intimidad, porque la audiencia virtual de lectura de fallo no fue reservada, pues había extraños. De igual manera, el debido proceso, porque no practicó las pruebas solicitadas en la alzada y no contestó todos los puntos de apelación. Manifestó tangencialmente que el Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Bogotá le negó una audiencia para pedir “pruebas”.

- Adujo que el Tribunal no tuvo en cuenta el error en el reconocimiento efectuado por la víctima, porque se hizo con fotos tomadas al menor por la policía, que fueron enviadas al CAI para esa identificación, lo cual es ilegal, tampoco consideró la inexistencia de evidencias sobre la existencia del delito.

- Por todo lo expuesto, concluyó que la sentencia que declaró responsable a su hijo fue producto de una inducción a error, lo cual, a su vez, desconoce el precedente judicial y viola directamente la constitución.

- Por tanto, pretendió el amparo de los derechos enlistados en el primer acápite de esta sentencia y, en consecuencia, se deje sin efecto todo el proceso penal que se adelantó contra el menor A.S.L.S., y se profiera un nuevo fallo.

  1. Por auto de 16 de diciembre...

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