AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00909-00 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207621

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00909-00 del 05-05-2021

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1657-2021
Fecha05 Mayo 2021
Tribunal de OrigenNO REGISTRA
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de expediente11001-02-03-000-2021-00909-00


AC1657-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00909-00


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Mediante providencia del pasado 5 de abril, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por S.R.P., para que acreditara, siguiendo las pautas del artículo 177 del Código General del Proceso1, la normativa relevante para esta tramitación y el cumplimiento de las exigencias previstas en los artículos 2 y 3 de la Convención Interamericana Sobre la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros.


Según la constancia secretarial que antecede, la parte interesada presentó un memorial, pretendiendo subsanar los defectos advertidos en el auto reseñado. Sin embargo, no se superaron los vacíos relacionados con la legislación extranjera requerida, pues el convocante se limitó a allegar copia de una petición dirigida a la Cancillería de la República de Colombia, en la que se solicitó información acerca de la normativa aplicable en el Estado de Ecuador en materia de adopción, perdiendo de vista que dicho aspecto debe elucidarse al inicio del trámite, conforme lo prescribe el numeral 2 del artículo 605 del Código General del Proceso.


Adicionalmente, el otro defecto que motivó la inadmisión tampoco fue superado, puesto que, con relación al cumplimiento de lo previsto en los cánones 2 y 3 de la Convención Interamericana Sobre la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, el convocante decidió atenerse únicamente a algunos apartes aislados del fallo que pretende homologar (el cual ya reposaba en el expediente), pese a que allí no se indica de qué manera fueron notificados los intervinientes, ni la forma en que se habría garantizado su derecho de defensa.


Por lo expuesto, al amparo del artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala...

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