AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86653 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207766

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86653 del 09-06-2021

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE APELACION
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2459-2021
Número de expediente86653
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha09 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


AL2459-2021

Radicación n.° 86653

Acta 21

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala sobre el recurso de apelación formulado contra el auto proferido el 3 de marzo del 2021, que negó la nulidad elevada por la apoderada judicial de C.A.M.M., dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra del ALMACÉN BC S. A.


  1. ANTECEDENTES


Mediante auto del 5 de febrero de 2020, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante C.A.M.M.. Sin embargo, a través del proveído CSJ AL1083-2020, del 17 de junio de 2020, declaró desierto el recurso presentado, por no haber sido sustentado dentro del término legal.


El recurrente interpuso incidente de nulidad por defectuosa notificación del auto que admitió y corrió traslado para sustentar el recurso, con base en lo previsto en el artículo 133 del CGP, solicitud que fue negada mediante auto CSJ AL1044-2021 del 3 de marzo de 2021.


Contra la anterior decisión, el 16 de abril del año en curso, la apoderada del demandante interpuso recurso de apelación, indicando, como primera medida, que el término para contar la ejecutoria del auto recurrido debe ser desde el 14 de abril de 2021, pues solo hasta dicha data le fue enviada la providencia y, por ende, pudo tener conocimiento de su contenido, dado que «el día 24 de marzo se registró en el aplicativo “Consulta de Proceso”, fijación estado de actuación registrada el 24 mar 2021, correspondiente a providencia datada el 03 del mismo mes y año. No así, se carga dicha providencia para poderla conocer». En segundo lugar, solicitó la revocatoria del auto que negó la nulidad interpuesta, enunciando no solo los mismos argumentos suscritos en el incidente de nulidad, sino que, además, la Corporación no hizo una valoración integral y sistemática de la prueba que se allegó y «desconoció olímpicamente la consagración de garantía de la norma artículo 8 del Decreto 806 de 2020 inciso 5.»


Del precitado recurso se corrió el traslado de rigor, dentro del cual se recibió escrito de oposición, en el que se adujo que no debe darse razón a los argumentos esbozados por la parte recurrente, ya que en la página web de la Corte Suprema de Justicia se hallan las providencias de las cuales la parte demandante aduce no haber podido conocer su contenido, razón por la cual se solicita la...

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