AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71493 del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207809

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71493 del 26-05-2021

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2562-2021
Número de expediente71493
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha26 Mayo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

AL2562-2021

Radicación n.° 71493

Acta 19

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Procede la S. a resolver la solicitud de aprobación del contrato de transacción y terminación del proceso, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por LUZ DARY URREA MONTENEGRO contra GIANCARLO UDA GONZÁLEZ Y OTROS.

  1. ANTECEDENTES

L.D.U.M. instauró proceso ordinario laboral en contra de C.M.U.G., G.U.G., G.U.G., A.M.U.G., E.G. de U., y P.U.G. para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre las partes, a fin de obtener el reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales no pagados en vigencia del vínculo laboral, junto a las indemnizaciones por su reconocimiento oportuno, más lo que resultare probado en virtud de las facultades extra y ultra petita del juez laboral.

Mediante sentencia de 30 de mayo de 2013, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali (f.º 311 a 312) declaró probada la excepción de inexistencia del contrato de trabajo y absolvió a todos los accionados de las pretensiones elevadas en su contra.

Al conocer del recurso de alzada interpuesto por la demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia de 8 de octubre de 2014, revocó la decisión del juzgador de primer grado, y en su lugar declaró la existencia del contrato de trabajo a término indefinido desde el 30 de junio de 2001 y, condenó a los demandados a pagar: i) la suma de $25.754.960,oo por concepto de salarios desde el 4 de mayo de 2009 hasta el 30 de junio de 2014; ii) $5.530.400,oo por auxilio de cesantía causado a partir del 30 de junio de 2001 hasta el 31 de diciembre del mismo año y, desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre de los años 2000 a 2013; iii) 324.444,oo de interés del auxilio de cesantía a partir del año 2009; iv) $2.703.700,oo por la prima legal de servicio desde el año 2009; v) 1.543.650,oo por concepto de vacaciones a partir del 30 de junio del 2007; vi) 324.444,oo de indemnización por no pago de intereses del auxilio de cesantía; vii )29.770.640,oo por indemnización por no consignación del auxilio de cesantía y, viii) los aportes al «sistema de pensiones y salud» desde el 30 de junio del 2001, con «fundamento en el salario mínimo legal».

Por lo anterior, los demandados interpusieron recurso de casación, el cual fue concedido por el colegiado y posteriormente admitido por esta Corporación. Una vez presentada la réplica de la sustentación de este recurso extraordinario, antes de que esta S. emitiera fallo, el representante judicial de la parte recurrente presentó contrato de transacción, solicitando su aprobación y la terminación del proceso.

En el referido documento, suscrito por la opositora, su apoderado y el abogado de la parte recurrente, se expresa que se celebra el acuerdo transaccional con el propósito de finalizar la controversia que dio origen al presente proceso ordinario laboral, para lo cual pactan que por concepto de las eventuales acreencias laborales se le reconocerá a L.D.U.M., la suma de $56.175.000, representativos de la siguiente manera:

[…] pagarán a la DEMANDANTE adjudicándole a su nombre y libre de todo gravamen, anticresis, o limitación del dominio, un bien inmueble avalado comercialmente en una suma equivalente al valor de la presente transacción, el cual se describe a continuación;

LOTE de terreno ubicado en el corregimiento de B.A. municipio de Dagua, departamento del Valle del Cuaca, identificado como lote N° 10, con una cabida aproximada de mil seiscientos cinco metros cuadrados (1.605 mts con número de matrícula inmobiliaria 370-310218, que se encuentra a nombre de la codemandada A.M.U.G., la cual traspasará a la DEMANDANTE, el derecho real de dominio […]

De igual forma, acuerdan que:

[…] LOS DEMANDADOS le permitirán a la DEMANDANTE, a partir de la entrega del lote, residir un (1) año más en la vivienda en la que actualmente habita, de propiedad de LOS DEMANDADOS, en las mismas condiciones en las que se encuentra, Así mismo, los gastos de traspaso, notariado y registro del bien inmueble dado en pago correrán a cargo de LOS DEMANDADOS en su totalidad.

[…] LOS DEMANDADOS le solicitarán a la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Laboral, la aprobación de la presente transacción y como consecuencia, la terminación del proceso […].

De lo anterior, de conformidad al artículo 119 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se corrió traslado a L.D.U.M., opositora en el trámite de casación.

  1. CONSIDERACIONES

Es preciso señalar, que a partir de la providencia CSJ AL1761-2020, la Corte retomó la doctrina según la cual es procedente la aprobación de transacciones siempre que reúnan los requisitos legales previstos para ello. Al respecto, en dicha providencia la Corporación estableció:

[…] ante una nueva revisión del asunto, la S. considera oportuno replantear lo que hasta la fecha fue su criterio mayoritario y arribar a un entendimiento distinto de los artículos 15 del Código Sustantivo del Trabajo y 312 del Código General del Proceso, en el sentido de considerar que es procedente la aceptación de la transacción, en aquellos casos en que se reúnan los presupuestos legales previstos para ello […].

En fundamento de ello, debe anotarse que si bien la S. de Casación Laboral como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria tiene a su cargo la función de unificación de la jurisprudencia a través del conocimiento de los recursos de revisión y casación, lo cierto es que la transacción no es un mecanismo procesal incompatible o contrapuesto a estas facultades de autoridad de cierre, ni a la etapa extraordinaria de casación del juicio laboral.

En esa dirección, si bien la transacción no está regulada de forma expresa en el Código Procesal del Trabajo, lo cierto es que esta, al igual que otras tantas figuras no establecidas en aquel estatuto, es plenamente aplicable a los asuntos...

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