AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89018 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207986

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89018 del 09-06-2021

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Junio 2021
Número de expediente89018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2366-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

AL2366-2021

Radicación n.°89018

Acta 21

Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La Sala se pronuncia sobre las peticiones de sucesión procesal formuladas por J.M.M.B., en calidad de director general del FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, y N.S.L.E., quien actúa en nombre y representación legal de LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, en el proceso ordinario que promovió P.A.M.Á. (Q.P.D.), sucedido procesalmente por B.V.D.M., F., MARÍA, CRISTINA, H.A., M.Y.E.E.M.V., contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, como vocera del patrimonio autónomo ALCÁLIS EN LIQUIDACIÓN.

  1. ANTECEDENTES

Los solicitantes informaron que mediante Decreto 1623 de 7 de diciembre de 2020, La Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-, asumió la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados de la extinta Álcalis de Colombia Ltda. Y, en consecuencia, la mencionada entidad asumió la posición litigiosa de esta última en los procesos judiciales de carácter pensional, por lo que solicitaron ordenar la sucesión procesal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en La Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que «si en el curso del proceso sobreviene la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter».

Ahora bien, el artículo 2.2.10.10.11. del Decreto 1623 de 2020 en lo que tiene que ver con la defensa judicial asumida por La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, dispone que:

Artículo 2.2.10.10.11. Defensa judicial. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP asumirá la defensa judicial a partir de la fecha en que le sea trasladada la función pensional a que refiere el parágrafo 10 del artículo 2.2.10.10.3. del presente Decreto, de los procesos judiciales de naturaleza pensional, que estuvieren activos antes de la fecha de traspaso de la función pensional, al igual que de los procesos relacionados con la función pensional que sean notificados a partir de la citada fecha. Para los efecto del inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR