AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116972 del 22-06-2021
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP874-2021 |
Número de expediente | T 116972 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Fecha | 22 Junio 2021 |
JÓSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
ATP874-2021
Radicación n° 116972
Aprobado Acta No.157
Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS:
Resuelve la Sala el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR para conocer la impugnación interpuesta por el apoderado de COLPENSIONES y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, contra el fallo de tutela proferido el 14 de abril de 2021 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que concedió el amparo invocado por CAMILO SOTO MONTOYA, contra el mencionado Tribunal, de quien se predicaba haber desconocido el precedente jurisprudencial fijado por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación respecto de la declaratoria de nulidad o ineficacia del traslado de régimen pensional cuando ha habido falta de información de la administradora de fondo de pensiones.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
CAMILO SOTO MONTOYA instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala accionada.
Manifestó que, presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, Porvenir S.A. Y Old Mutual S.A., con el propósito que se declarara la nulidad de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.
Dicho trámite cursó en el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a las pretensiones invocadas en proveído de 30 de septiembre de 2019; decisión que fue apelada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que revocó la determinación de primer grado en proveído del 28 de enero de 2021.
Criticó que, la autoridad judicial accionada vulneró sus prerrogativas superiores, pues aseguró que se apartaron del precedente jurisprudencial sentado por esta M. frente a la ineficacia del traslado.
Surtido el trámite correspondiente, mediante fallo del 14 de abril de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, concedió la solicitud de amparo invocada, decisión que fue impugnada por la parte accionada.
Por estos motivos, el expediente fue enviado a esta Sala para decidir el recurso.
El 22 de junio de 2021, la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUELLAR, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de esta Corporación Judicial, se declaró impedida para...
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