AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 70001-31-03-005-2016-00053-01 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208269

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 70001-31-03-005-2016-00053-01 del 23-06-2021

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2479-2021
Número de expediente70001-31-03-005-2016-00053-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha23 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC2479-2021

R.icación n° 70001-31-03-005-2016-00053-01


Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).-


Procede la Sala a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación formulado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL frente a la sentencia proferida el 14 de octubre de 2020 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en el marco del proceso divisorio adelantado por la FEDERACIÓN DE GANADEROS DE SUCRE -FEGASUCRE- contra el FONDO DE GANADEROS DE SUCRE EN LIQUIDACIÓN, con intervención ad-excludendum del COMITÉ CEBUISTA DE SUCRE.


I. ANTECEDENTES


1. De acuerdo con lo que se relata en el libelo introductorio del mencionado juicio declarativo, la parte actora pidió, entre otros, ordenar la división material de [u]n predio urbano, situado en Sincelejo, en donde está construida la plaza de toros ‘H.M.’ de cuarenta mil metros cuadrados (40.000 M2)”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 340-22122 y, en subsidio la venta en pública subasta del inmueble en cuestión1.


2. Notificada como fue la demanda, el extremo pasivo acudió al trámite haciendo oposición a las pretensiones, aduciendo que la competencia y la jurisdicción la tiene la Superintendencia de Sociedades, por ser el juez que tramita su liquidación de manera judicial, escenario donde el bien objeto de las súplicas fue adjudicado a sus acreedores2.


3. En atención a que el 15 de noviembre de 2016 se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria del susodicho predio el “Auto No. 400-16459 de 7 de noviembre de 2014”, por medio del cual la aludida entidad aprobó la readjudicación de dicho inmueble a sus acreedores, en la que le correspondió al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 24.7221%, mediante proveído del 5 de abril de 2017 la juez del conocimiento dispuso, entre otros, “RECONOC[ER] como sustitutos procesales del ente demandado, a [dicha cartera ministerial] y a las personas jurídicas y naturales que aparecen como adjudicatarias en el Auto [citado]3.


De otro lado, el Comité Cebuista de Sucre, en oportunidad, presentó demanda ad-excludendum, para el reconocimiento de mejoras y expensas plantadas en el reseñado inmueble4.


4. Habiéndose decretado la venta de la cosa en común y luego secuestrado ésta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 del Código General del Proceso, la a-quo dictó de manera anticipada la sentencia de primera instancia el 11 de diciembre de 2018, tras declarar probada la falta de legitimación de la parte demandante para promover el juicio divisorio, con fundamento en que, de los títulos y antecedentes registrales, ésta no podía ser considerada como condueña del bien inmueble que se pretende dividir5.


5. Apelado el anterior fallo por el extremo actor, Carlos Pérez D´luys, E.G.M. y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural...

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