AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73319-31-03-002-2002-00002-01 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208354

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73319-31-03-002-2002-00002-01 del 30-06-2021

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente73319-31-03-002-2002-00002-01
Número de sentenciaAC2605-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha30 Junio 2021


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC2605-2021

Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-011

(Aprobado en sesión virtual de once de marzo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021). __ (___) de ______ dos mil veintiuno (2021).


D. sobre la admisión de la demanda de casación presentada por Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP, hoy EMGESA S.A. ESP, frente a la sentencia de 29 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué dentro de los procesos declarativos acumulados que en su contra promovieron promovieron Luz Nelly Olarte de Guependo, E.U.B., José Rodrigo Tovar Coronado, H.M.P., A.S. de Torres, I.S.T., J.D.S.T., Sixta Helena Silvestre de D., L.A.S.T., C.J.M.N., José Aquimín Capera O., L.C.T.M., R.B.F., Luis Ernesto Trujillo Portela, L.A.T.C., B.T., M.D.B. de Yate, J.V. Ortiz Aroca, J.E.G.L., L.I. de Peña, L.A.I.A., C.J.A.Y., Arturo Hernández, P.M.D., Eulogia Vera de O., C.Y. de Matoma, J.V.A., Edgar Zambrano Quintero, J.A.S., J.E.O., Á.M.A., V.M.A., Carlos Andrés Ortiz Narváez, J.L.S., I. T. Poloche, Á.V.C., Uriel Tole Izquierdo, J.S.O.M., Alberto A. Betancourt, M.E.A. de A., L. Preciado Soto, L.M.S., Abraham Murcia, A.R.Y., Antonio María D. Osorio, G.O. de Murcia, Ángel Antonio D. Leyton, A.I.P., A.T.S., José Adriano Torres Ibarra, D.L.A., Honorio C. Trujillo, M.L.A. de C., A.P., A.M.R.S., M.R. de R., J.R.G., G. R. Guzmán, C.R.G., C.V.G., L.M.J. de R., P.R.H., M.E.L.M., R.T., Francisca Gómez de T., A.T., José Agustín Soto Escandón, B.N.M., Juan José Yara Narváez y G.O. de T..



ANTECEDENTES


1. En resumen, los demandantes solicitaron indemnización de daño emergente y lucro cesante por la pérdida de sus cultivos de algodón, limón, sorgo, plátano, cacao, yuca, aguacate, entre otros, así como de sus especies de ganado; también reclamaron que las condenas correspondientes fueran indexadas.


Expusieron como causa petendi que durante los primeros días de abril de 1994, la negligencia de la convocada en el manejo del embalse a su cargo hizo que se inundaran los terrenos aledaños al río M., lo cual pudrió y malogró sus siembras.


2. La accionada contestó las demandas y, en esencia, formuló las excepciones denominadas «inexistencia de los elementos que configuran la responsabilidad civil extracontractual», «falta de legitimación en la causa», «existió la fuerza mayor como causal de exoneración», «no-exigibilidad de otra conducta», «la supuesta víctima del daño, debe probar la peligrosidad de la CHB», «culpa exclusiva de la víctima», «falta de legitimación en la causa por parte del demandante», «inexistencia de los daños alegados por el demandante», «ausencia del nexo causal entre la conducta desplegada por la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP y los daños alegados por la parte demandante», «fuerza mayor como causal de exoneración», «culpa exclusiva de la víctima», «ausencia de culpa por parte de la hidroeléctrica», «la supuesta víctima del daño, debe probar la peligrosidad de la actividad de la CHB», «inexistencia de responsabilidad en cabeza de CHB por no ser ésta la propietaria de las corrientes fluviales, como la del río M.»., «prescripción de la acción» y la innominada.


3. La primera instancia culminó el 2 de abril de 2018 cuando el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo, en esencia, sentenció:


3.1. Declarar probadas las excepciones de mérito de falta de legitimación en la causa por activa de Herminda Mora Poloche, I.S.T., L.A.S.T., M.E.L.M., R.T., Francisca Gómez de T., A.S.S., B.N.M. y G.O. de T.;


3.2. Reconocer la responsabilidad civil de la demandada por los perjuicios causados a los cultivos y bienes de los demandantes;


3.3. Condenar a la accionada a pagar los siguientes perjuicios:


Luz Nelly Olarte de Guependo (algodón y limón $10’021.016), E.U.B. (algodón y sorgo $21’712.632), J.R.T.C. (algodón y plátano $12’884.704), A.S. de Torres (algodón plátano y cacao $3’740.024), I.S.T. (algodón, plátano, yuca y limón $3’495.173), J.D.S.T. (algodón, plátano, yuca y limón $6’150.356), S.H.S. de D. (algodón, plátano, yuca y limón $6’231.361), C.J.M.N. (algodón $15’082.752), este demandante tiene una medida cautelar vigente del Juzgado Promiscuo Municipal de Natagaima, J.A.C.O. (algodón, plátano, yuca, limón y cacao $7’656.099), L.C.T.M.(.plátano, yuca y limón $9’878.848), R.B.F. (algodón y plátano $12’112.392) y L.A.S.T. (plátano, yuca y limón $14’405.641). Luis Ernesto Trujillo Portela (algodón $20’848.800), Luis Alfonso Tovar Coronado (algodón y plátano $3’496.857), B.T. (algodón $8’687.000), María Deifila Botache de Yate (algodón $6’080.900), José Vicente Ortiz Aroca (algodón y plátano $4’669.050), J.E.G.L.(.algodón, plátano, maíz y sorgo $4’629.611) y L.I. de Peña (algodón $2’216.381). L.A.I.A. (algodón y plátano $12’053.000), Carlos Julio Aldana Yara (algodón y yuca $2’640.036), Arturo Hernández Tole (algodón $2’134.727), Paulina Martínez D. (algodón y limón $1’934.350), Eulogia Vera de O. (papaya $8’025.030), C.Y. de Matoma (algodón y yuca $1’819.518) y J.V.A. (algodón y plátano $3’610.946). Edgar Zambrano Quintero (papaya $27’000.000). Juan Aroca Salazar (arroz $1’544.000), J.E.O. (algodón $2’632.000), Á.M.A. Aroca (algodón $2’671.480), V.M.A. (arroz $948.000), C.A.O.N. (algodón $1’316.000), J.L.S. (algodón $658.000) e I.T.P. (algodón $987.000). Álvaro Vega Cedeño (plátano, cacao, mango, limón, mandarina, yuca, algodón y maíz $16’812.731), U.T.I. (papayo $5’754.545), José Saturnino O. Manjarrés (plátano, maíz y algodón $2’034.816), A.A.B. (sorgo $6’570.900), M.E.A. de A. (algodón $4’213.195), L.P. (plátano, yuca y papayo $1’827.250), L.M.S. (algodón y plátano $4’018.900) y Abraham Murcia (plátano, yuca, papayo y caña $2’783’500). A.R.Y. (plátano $6’408.000), Antonio María D. O. (plátano, caña, papaya y yuca $50’606.100) y G.O. de Murcia (plátano $10’098.000). Ángel Antonio D. Leyton (plátano, limón y cacao $3’532.668), A.I.P.(.plátano y limón $1’064.378), A.T.S. (limón $399.969), J.A.T.I.(.plátano $163.417), Diomedes Lozano Apache (limón, plátano y aguacate $662.083), A.P.(.plátano y limón $1’150.411), H.C.T.(.plátano y limón $320.442) y M.L.A. de C. (algodón y plátano $3’324.488). Ana Myriam R. Sierra (plátano $438.750), M.R. de R.(.plátano $5’019.375), Jaime R. Guzmán (plátano $8’365.325), G. R. Guzmán (plátano $11’589.228), Cecilia R. Guzmán (plátano $8’365.625), Cristina Vásquez Guzmán (plátano $17’793.094), Lucrecia Molano Jiménez de R.(.plátano $22’213.600) y P.R.H.(.plátano $22’213.600).


3.4. Ordenar la corrección monetaria de las anteriores cantidades desde el 6 de abril de 1994 y hasta su pago;


3.5. Absolver a la demandada de las sumas reclamadas por A.T. y J.J.Y.N..


4. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, al resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra el anterior fallo, lo confirmó y modificó parcialmente mediante sentencia de 29 de noviembre de 2019, así:


4.1. Absolvió a la enjuiciada respecto de las pretensiones incoadas por I.S.T. y L.A.S.T. relativas semovientes;


4.2. Modificó las condenas impuestas a favor de los demandantes por concepto de perjuicios materiales, así:


Luz Nelly Olarte de Guependo:

Daño emergente (3ha. algodón) $1’969.735

Lucro cesante (3 ha. algodón) $476.395


Ernesto Useche Bustos:

Daño emergente (6ha. algodón) $3’939.470

Lucro cesante (6ha. algodón) $952.784

Daño emergente (6ha. sorgo) $2’524.288

Lucro cesante (6ha. sorgo) $1’117.973


José Rodrigo Tovar Coronado:

Daño emergente (2ha. y 1.593m2 algodón) $1’417.749

Daño emergente (2ha. plátano) $4’720.957

Lucro cesante (2ha. y 1.593m2 algodón) $342.894

Lucro cesante (2ha. plátano) $15’071.427


Aurora Silvestre de Torres:

Daño emergente (1ha. algodón) $656.578

Daño emergente (1.516m2 plátano) $357.849

Daño emergente (5 árboles cacao) $130.828

Lucro cesante (1ha. algodón) $151.724

Lucro cesante (1.516m2 plátano) $1’142.414


I. Silvestre Torres:

Daño emergente (1ha. plátano) $2’360.479

Daño emergente (1.275m2 algodón) $83.713

Lucro cesante (1ha. plátano) $7’535.714

Lucro cesante (1.275m2 algodón) $20.247

Negar las pretensiones restantes relativas al reconocimiento de perjuicios por la pérdida de semovientes.


José David Silvestre Torres:

Daño emergente (4.472m2 plátano) $1’218.567

Daño emergente (4.472m2 algodón) $293.622

Lucro cesante (4.472m2 plátano) $4’948.096

Lucro cesante (4.472m2 algodón) $71.015


Sixta Helena Silvestre de D.:

Daño emergente (7.463m2 plátano) $1’761.625

Lucro cesante (7.463m2 plátano) $5’623.903


Carlos Julio Marín Navarro (q.e.p.d.), sucedido procesalmente por D.L.E., A.L., D.Z. y C.J.M.L. por auto 23 abril 2018 (fls. 355 y 356, c. 29):

Daño emergente (16 ha. y 487m2) $10’505.254

Lucro cesante (16 ha. y 487m2) $2’540.775


José Aquimin Capera O. (q.e.p.d.), lo sucedió procesalmente Alba María Torres de Capera (fl. 8, c. 30, t. 1):

Daño...

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