AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 84837 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208541

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 84837 del 16-06-2021

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha16 Junio 2021
Número de expediente84837
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2471-2021



MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


AL2471-2021

Radicación n.° 84837

Acta 21


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La Corte procede a pronunciarse sobre la solicitud de «ACLARACIÓN Y/O REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE SÚPLICA PARCIAL» de la sentencia de casación CSJ SL1568-2021 de fecha 27 de abril de 2021, presentada por el mandatario judicial del demandante recurrente JAIME RODRÍGUEZ VÁSQUEZ dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Esta Sala, mediante decisión CSJ SL1568-2021, notificada por edicto del 11 de mayo de 2021, resolvió el recurso de casación interpuesto por Jaime Rodríguez Vásquez contra la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al respecto se dispuso NO CASAR el fallo de segundo grado y se determinó que:


Las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de la parte demandante recurrente, por cuanto la acusación no salió triunfante y hubo réplica. Se fija como agencias en derecho la suma de $4.400.000, que se incluirán en la liquidación que se practique conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del CGP.


En escrito presentado vía correo electrónico el 13 de mayo de la presente anualidad, el apoderado judicial del demandante oportunamente peticionó que se aclare y/o reponga «la condena en costas impartida en la sentencia de casación, para en su lugar absolver a mi mandante de dicha condena o en su lugar que la misma sea en valor no superior de un S.M.M.L.V» o, en su defecto, se «conceda el recurso de súplica en contra de la condena en costas impuesta».


Sustenta su petición en que «se presentan dudas y reparos en el valor estimado en la condena en costas impuesta a mi representada», en razón a que el monto establecido es «exorbitante en comparación de la misma condena impuesta por la Corte en procesos donde se casa la decisión», aunado a que se impone una carga excesiva al promotor del proceso.


Solicita que no sea condenado en costas o en el caso de hacerlo, que no se supere un salario mínimo legal mensual, en tanto es una persona de la tercera edad y no cuenta con recursos para su pago.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 285 del CGP, aplicable a los juicios del trabajo en los términos del artículo 145 del CPTSS, prohíbe que la sentencia sea revocada o...

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