AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-01274-00 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208930

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-01274-00 del 30-06-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2021-01274-00
Fecha30 Junio 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC2639-2021


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado



AC2639-2021

R.icación: 11001-02-03-000-2021-01274-00


Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Se decide el conflicto surgido entre los Juzgados Segundo y Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Riohacha (La Guajira) y Bogotá D.C., respectivamente, dentro del proceso ejecutivo promovido por el Fondo Nacional del Ahorro contra C.C.A.I. y Gina Marcela Manjarrez Figueroa.


1. ANTECEDENTES


1.1. P. y causa petendi. El actor pide librar mandamiento de pago por diversas sumas de dinero más intereses, junto con el avaluó y posterior venta en pública subasta del bien hipotecado, para que con su producto se pague la obligación debida.


Los accionados otorgaron un pagaré, obligándose a pagar la suma allí incorporada. Para garantizar esta obligación constituyeron hipoteca sobre el predio ubicado en la ciudad de Riohacha (La Guajira). Como los convocados no atendieron la obligación, piden la orden de pago y la venta del inmueble para el pago de la deuda.


1.2. Fijación de la competencia en el libelo. El actor lo dirige a los Juzgados Civiles del Circuito de Riohacha en razón a “la ubicación del inmueble”.

1.3. El conflicto. En auto de 24 de noviembre de 2020 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha se abstuvo de conocer, porque la competencia debe determinarse siguiendo la regla prevista en el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, esto es, corresponde al juez del domicilio principal de la entidad accionante, el de Bogotá D.C.


El Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá de igual modo se sustrajo de atenderlo. En su sentir, le corresponde al “juez del lugar donde se encuentra el bien asumir el conocimiento de las diligencias, en pro de garantizar el real y efectivo acceso a la administración de la justicia de los demandados”.


1.4. Planteó así el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


2 CONSIDERACIONES


2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta S. resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996.


2.2. La competencia territorial, salvo que sea privativa, evento en el cual el mismo legislador la determina, no es del resorte de la jurisdicción establecerla. La prerrogativa es exclusiva del demandante, cuando es concurrente conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR