AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93599 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209007

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93599 del 23-06-2021

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Junio 2021
Número de expedienteT 93599
Tipo de procesoSOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN
Número de sentenciaATL901-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


ATL901-2021

Radicación n.° 93599

Acta n.º 23


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).


I. ANTECEDENTES


Corresponde decidir sobre la procedencia de la solicitud «DE EXCEPCIÓN DE INCONVENCIONALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD», interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO FIGUEREDO MORALES, en el trámite de segunda instancia al momento de debatirse la decisión, que fue resuelta en la sentencia STL7205-2021 proferida por esta Sala de Casación Laboral de fecha 16 de junio de 2021, en virtud de la cual esta Corporación, confirmó el fallo de la homóloga Sala de Casación Civil, de fecha 21 de mayo de 2021, tras estimar que no es posible examinar una decisión de la que no se utilizó los mecanismos propios para censurarla.



II. CONSIDERACIONES


De entrada, se advierte la improcedencia de la solicitud «DE EXCEPCIÓN DE INCONVENCIONALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD», que ocupa la atención de la Corte, puesto que de tiempo atrás se ha reiterado que dentro del particular procedimiento de la acción de tutela, únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las providencias judiciales, la impugnación para el fallo y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31 y 52 inciso 2º, Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela.


Así las cosas, en el caso concreto surge evidente la improcedencia de la solicitud en estudio, puesto que la misma fue presentada al emitirse la providencia conocida por esta Sala en segunda instancia; por otro lado, el requerimiento pretendido no es contra ninguna de las decisiones consagradas en el citado Decreto 2591, como susceptibles de ser impugnadas o consultadas, toda vez que no se trata ni de fallo de tutela de primera instancia, ni de la resolución sobre desacato en este mismo procedimiento.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, rechazará la solicitud «DE...

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