AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-01004-00 del 05-05-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-01004-00 |
Fecha | 05 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC1670-2021 |
AC1670-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01004-00
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga y Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, para conocer la demanda de restitución de bien mueble promovida por Bancolombia (Panamá) S.A. contra Eval & BF S.A.S.
ANTECEDENTES
1. Ante el primero de los despachos judiciales citados, la promotora instauró demanda de restitución de bienes muebles con fundamento en el contrato de leasing internacional n.° 999516, que tuvo por objeto la tenencia de una maquinaria para corte de láminas de hoja lata, una maquinaria para formar o rolado, una maquinaria para soldar o hacer la costura del aerosol, una maquinaria para fabricación de top y una maquinaria fondos.
En el libelo la demandante invocó que ese juzgado es el competente por el «lugar de ubicación de los bienes el cual podrá ser el domicilio del demandado por tratarse de bienes muebles, y conforme se pactó en el contrato de leasing internacional en la cláusula VIGÉSIMA por lo anterior es usted competente señor juez para conocer de este proceso».
2. El despacho judicial de esa ciudad la rechazó por falta de competencia territorial, en razón a que si bien es cierto que en casos de restitución de tenencia el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso establece de manera privativa la competencia en el funcionario judicial del lugar donde estén ubicados los bienes y si se encuentran en distintas circunscripciones territoriales, en cualquiera de ellas a elección de la demandante, en el anexo 1º del contrato de leasing internacional n.° 999516 se evidencia que la ubicación de los bienes es «La República de Colombia» y no el municipio de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), al paso que el domicilio de la convocada es Bogotá, por lo cual corresponderá en esta ciudad el conocimiento del asunto.
Aunado a lo anterior, no debe aplicarse el numeral 5º (domicilio de la persona jurídica) de la citada disposición, toda vez que no se observa que el asunto esté ligado a la agencia de Buga de la demandada.
3. El juzgado receptor del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, habida cuenta que la promotora eligió presentar el escrito introductorio en el domicilio principal de la convocada...
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...resolución de la controversia. (CSJ AC2989-2015, 29 de mayo, rad. 2015-00913-00. Reiterado en AC3694-2017, 12 de jun., rad. 2017-00915-00; AC1670-2021, 5 de mayo, rad. 5. Bajo esos lineamientos, y en aras de desatar el presente asunto, es del caso analizar lo siguiente: 5.1. En primer lugar......