AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01043-01 del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209090

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01043-01 del 06-05-2021

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-01043-01
Fecha06 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoSOLICITUD DE ACLARACIÓN
Número de sentenciaATC608-2021

H.G.N.

Magistrada ponente

ATC608-2021 Radicación nº 11001-22-03-000-2021-01043-01

(Aprobado en sesión virtual de cinco de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Resuelve la Corte la solicitud de aclaración y adición de fallo elevada por M.E.M.L., en la tutela que le instauró a la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

ANTECEDENTES

1.- Esta Corporación concedió el amparo del derecho al debido proceso de M.L., dejando sin valor y efecto la sentencia que la S. accionada expidió el 4 de marzo de 2021, así como todas las actuaciones que de la misma se desprendieran en el marco del proceso n° 08-638-3189-001-2016-00113-00/01/02/03, y le ordenó que en diez (10) días adelantara las diligencias pertinentes para obtener los «elementos de juicio» que considerara indispensables para cuantificar el daño, y una vez los consiguiera, profiriera veredicto que resolviera el recurso de apelación interpuesto contra el de primera instancia (STC4157-2021, 21 abr.).

2.- La libelista pidió:

1. ACLARAR la expresión del NUMERAL TERCERO, en el cual se ordena se: “adelante las diligencias pertinentes para obtener los «elementos de juicio» que considere necesarios para cuantificar el daño en el referido juicio, y una vez los consiga”, del fallo de Tutela del 21 de abril de 2021, teniendo en consideración la etapa probatoria se encuentra precluida y que en el expediente reposan presentados, practicados y sustentados por profesionales idóneos, dos (2) dictámenes periciales, ambos decretados oficiosamente y totalmente válidos.

2. ADICIONAR, al fallo de tutela del 21 de abril de 2021, [y] se ORDENE a dicha Corporación, M.P.G.P.d.V., que en el término de diez (10) días siguientes al enteramiento de este fallo, profiera una nueva decisión debidamente motivada, soportada en la o las pruebas plenas periciales practicadas en el proceso causa de la presente tutela, por ser las mismas conducentes, pertinentes y útiles como fundamento para estimar el monto de la indemnización pendiente de pago a cargo de la demandante y a favor de la demandada, así como, con la totalidad de las pruebas obrantes en el expediente y que la misma se ajuste a derecho.

CONSIDERACIONES

1.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 son aplicables al resguardo las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal.

P., entonces, que hace atendible en esta materia los artículos 285 y 287 de tal compendio.

2.- Bajo dichos lineamientos, la S. advierte que lo suplicado por la accionante es improcedente, porque en el proveído mencionado fueron analizados y despachados los argumentos que adujo en la demanda superlativa como fundamento del socorro.

En efecto, allí se hizo referencia a las reflexiones que el Tribunal de Barranquilla expuso a fin de mantener la imposición de servidumbre que concedió el a quo y modificar el valor de la indemnización de perjuicios a cargo del demandante, infiriendo que, debido a que no contó con suficientes «elementos de juicio, ni suasorios» que le permitieran (…) por sí solo, y como lo hizo, determinar el «quantum de la indemnización», resultaba claro que

(…) dió prioridad a su parecer y arbitrio, en tanto infirió, a priori, que dicha «suma» podía «calcularse» tomando el precio del metro cuadrado del bien para el momento en que fue adquirido (may. 1990) y multiplicarlo por la franja afectada por Corelca, para así indexarlo hasta la fecha en que se impuso la servidumbre (enero de 1998), restarle a tal suma el monto que la accionante canceló como garantía del pago de la indemnización, e indexar la diferencia...

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