AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83288 del 30-06-2021
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL2686-2021 |
Fecha | 30 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
Número de expediente | 83288 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL2686-2021
Radicación n.°83288
Acta 24
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Sala a pronunciarse frente la solicitud de aclaración del auto proferido el 15 de julio de 2020, AL15655-2020, presentada por el apoderado de FERNANDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ respecto de la demanda que promovió contra la EMBAJADA DE AUSTRIA EN COLOMBIA - OFICINA COMERCIAL DE LA EMBAJADA DE AUSTRIA EN COLOMBIA- “Embajador de Austria en Colombia-Consejero Comercial de la Embajada de Austria” –REPÚBLICA DE AUSTRIA.
- ANTECEDENTES
Fernando González Rodríguez presentó ante esta Sala de la Corte, demanda contra la Embajada de Austria en Colombia - Oficina Comercial de la Embajada de Austria en Colombia-«Embajador de Austria en Colombia-Consejero Comercial de la Embajada de Austria» –República de Austria, a fin de que se condene al pago de las prestaciones legales, las vacaciones; los aportes a seguridad social, la sanción del art. 99 de la ley 50 de 1990; la indemnización por despido injusto y moratoria; la indexación e intereses; la pensión sanción; todos los demás conceptos de ley a que tenga derecho; el reintegro al mismo cargo, como solicitud subsidiaria; y las costas del proceso.
Este despacho, en auto del 20 de febrero de 2020, previo a resolver sobre la admisibilidad de la demanda, concedió (5) días hábiles al apoderado de la convocada para que hiciera precisión respecto a quienes fungen como sujetos procesales demandados.
El promotor del proceso allegó memorial el día 2 de marzo 2020, para dar cumplimiento a la orden descrita anteriormente; la Sala mediante el auto frente al cual se presentó la solicitud de aclaración, resolvió declarar su falta de competencia para conocer el asunto bajo análisis, por lo que dispuso remitir el expediente a la Oficina Judicial de Reparto de Bogotá D.C., para que asignara el conocimiento de la controversia a los Juzgados Laborales del Circuito de esta ciudad, proveído que conforme al expediente (fl.28), fue notificado por anotación en estado No 65 del 30 de julio de 2020, data en la que el apoderado de la parte demandante solicitó lo siguiente:
2.1 […], copia de la providencia del 15 de julio de 2020, auto interlocutorio de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia declarando falta de competencia, del proceso de la referencia, en razón a que este no puede descargarse desde la pagina web de la entidad, siendo necesario para conocer la decisión y su fundamento y poder preservar las garantías procesales.
2.2. I. exactamente cuando fue debida y correctamente notificada la providencia anotada el 15 de julio de 2020.
2.3. Corregir el estado No. 65 del 30 de julio de 2020, por no haberse publicado como lo ordena la ley.
2.4. Corregir, las anotaciones en el sistema de gestión de la Rama Judicial y establecer correctamente la notificación.
Lo anterior en atención a que, al hacer la consulta en el sistema de gestión de la Rama Judicial, se observó que la providencia fue notificada el día 30 de julio de 2020, «en un estado que no fue publicado virtualmente a las 8am, sino horas después», por lo que considera que « el auto no fue notificado el 29 de julio del 2020, como...
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