AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93315 del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209449

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93315 del 02-06-2021

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93315
Fecha02 Junio 2021
Tipo de procesoDESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
Número de sentenciaATL854-2021

I.M.L.G.

Magistrado ponente

ATL854-2021

Radicado n.° 93315

Acta 20

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que el apoderado judicial de SALUDVIDA S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN interpuso en el trámite de segunda instancia de la acción de tutela que formuló contra el JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

I. ANTECEDENTES

El representante legal de Saludvida S.A. promovió acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Para respaldar su solicitud, adujo que la Unidad de Terapia Intensiva Neonatal y Pediátrica promovió demanda ejecutiva laboral contra Saludvida S.A. E.P.S. en liquidación, asunto que se asignó al Juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena.

Señaló que el 11 de octubre de 2019 la Superintendencia Nacional de Salud intervino a Saludvida S.A. E.P.S. con fines de liquidación, a través de Resolución 008896 de 1.° de octubre de 2019. Asimismo, les ordenó a los jueces de la República que «suspendan los procesos de ejecución en curso, que no admitan nuevos procesos de esta clase y que remitan los procesos al agente liquidador».

Manifestó que el juez convocado no ha cumplido el acto administrativo anterior ni enviado aún el proceso ejecutivo originario de la presente queja constitucional, circunstancia que ha vulnerado los derechos fundamentales de la empresa promotora de salud, dado que «ha dificultado en gran manera el proceso liquidatorio y de graduación del crédito que el trámite necesita».

Conforme lo anterior, requirió que se protejan las garantías superiores de la entidad que representa y que se ordene al juez encausado remitir el expediente en comento al agente liquidador de Saludvida S.A. E.P.S.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena admitió la acción de tutela por medio de auto de 15 de abril de 2021, a través del cual corrió traslado al despacho encausado para que ejerciera su defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante tal lapso, el secretario del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena informó que esta es la segunda acción de tutela que el representante legal de Saludvida S.A. E.P.S. formula con base en los mismos hechos y pretensiones.

Los demás intervinientes guardaron silencio.

Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de 26 de abril de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena declaró la improcedencia...

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