AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2021-02005-00 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209571

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2021-02005-00 del 30-06-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente. 11001-02-03-000-2021-02005-00
Fecha30 Junio 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bello
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC2628-2021


AC2628-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02005-00


Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Santo Domingo (Antioquia) y Primero Civil Municipal de B. (Antioquia).

I. ANTECEDENTES


1. Hernán Berrío Suárez formuló demanda ejecutiva en contra de L.A.V.J., para obtener el pago de la suma de $10.000.000, más los intereses de ley, mutuo respaldado con garantía hipotecaria según escritura pública No. 1382 de 30 de junio de 2015, otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de B., sobre el predio distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 026-13844 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Antioquia).


El libelo fue presentado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la última localidad “(…) [p]or razón de la cuantía, el lugar de cumplimiento de la obligación, la ubicación del inmueble y el asunto (…)” (fol. 4, consecutivo 2, cno. principal).

2. El mencionado estrado judicial libró mandamiento de pago el 21 de noviembre de 2017 (Consecutivo 7, idem) y en auto separado de la misma calenda, dispuso el embargo y secuestro del fundo objeto del gravamen real (Consecutivo 2, cno. medidas cautelares).


3. Notificada, la pasiva formuló la excepción previa de falta de competencia, resuelta favorablemente mediante proveído de 9 de febrero de 2020, con soporte en lo dispuesto en los numerales 1º y 3º del artículo 28 del Código General del Proceso, por cuanto “(…) el domicilio del accionado [y] el cumplimiento de la obligación es en (…) B.-Antioquia, municipio competente para conocer del presente asunto (…)”. Consecuentemente, ordenó la remisión del asunto a los juzgados civiles municipales de esa vecindad (Consecutivo 6, cno. excepciones previas).


4. El despacho receptor se negó a impartirle trámite en consideración al lugar de ubicación de la heredad hipotecada y la elección efectuada por el demandante en su escrito introductor. Basado en ello, propuso colisión negativa de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación (Consecutivo 33, cno. principal).


II. CONSIDERACIONES


1. Corresponde a esta S., a través de la magistrada sustanciadora, dirimir el presente conflicto, en tanto la Corte es superior funcional común de los despachos involucrados, los cuales pertenecen a diferentes distritos judiciales1. Así lo establecen los artículos...

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