AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 44650-31-89-001-2008-00227-01 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209640

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 44650-31-89-001-2008-00227-01 del 30-06-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente44650-31-89-001-2008-00227-01
Número de sentenciaAC2632-2021
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Fecha30 Junio 2021



AC2632-2021

Radicación n.°44650-31-89-001-2008-00227-01


Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Se decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandado B.P.M. contra la providencia dictada el 9 de junio de 2021, a través de la cual se dejó sin valor ni efecto el numeral segundo del auto dictado el 12 de mayo del año que avanza y se declaró extemporánea la objeción por error grave, presentada por el aquí impugnante.


I. ANTECEDENTES


1. El 29 de junio de 2018 se dispuso casar la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha y se ordenó la complementación del dictamen visible a folios 121 a 128 del cuaderno tercero del expediente, en aras de establecer “el valor de los frutos que pudo recibir el promitente comprador por el inmueble objeto de la promesa”, desde el día de dicho contrato hasta la fecha de esa determinación (fol. 39 a 49, cno. Corte).


2. El 11 de septiembre del mismo año, el auxiliar de la justicia allegó la adición de su trabajo pericial (fol. 53 a 57, idem)


3. Mediante auto de 13 de abril de 2021, se ordenó correr “traslado a las partes por el término de tres (3) días dispuesto en el numeral 4º del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, norma vigente para cuando se decretó la experticia inicial”.


4. El día 20 del mismo mes y año, la Secretaría de la Sala hizo constar que vencido el plazo “dispuesto en el auto que antecede (…) no hubo pronunciamiento”.


5. En proveído de 12 de mayo de 2021, por error, se volvió a proveer sobre el traslado de la complementación a la pericia.


6. La Secretaría de la Corporación dio aplicación a las previsiones del artículo 108 del Código de Procedimiento Civil (fol. 79, c. Corte) y la pasiva allegó escrito de “objeción por error grave” contra la experticia.


7. Evidenciado el yerro en que se incurrió al habilitar por segunda vez y sin justificación legal, el término del traslado en comento, en providencia de 9 de junio del corriente año, se dejó sin efecto el numeral 2º del pronunciamiento del pasado 12 de mayo y se tuvo por extemporánea la censura frente a la adición del dictamen (fol. 88 a 89, c. Corte).


8. Inconforme, el objetante impetró reposición. Tras reseñar el contenido de algunas normas constitucionales, aseveró que, con la notificación del auto de 13 de abril de 2021, se transgredió el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “los traslados de un escrito no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR