AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89793 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209659

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89793 del 09-06-2021

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente89793
Fecha09 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL2615-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL2615-2021

Radicación n.°89793

Acta 21


Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de queja propuesto por la demandada COMUNICACIÓN CELULAR S.A. (COMCEL S.A.), contra el auto de 27 de febrero de 2020 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 14 de noviembre de 2019, pronunciada por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario que en contra de la recurrente y de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LOS CERROS, siguió O.F.F.M..



  1. ANTECEDENTES



Del expediente digital allegado, se sabe que la señora O.F.F.M., por conducto de vocero judicial, instauró proceso ordinario laboral contra la sociedad Comunicación Celular S.A., Comcel S.A. (hoy Claro S.A.), con el fin de que previa declaración de la existencia de un contrato realidad desde el 12 de marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012; se condene a las sociedades demandadas al pago de las diferencias salariales dejadas de cancelar a la demandante, y a consecuencia de ello, la reliquidación del auxilio de cesantía; de los intereses a las cesantías; de las primas de servicio; de los aportes al sistema general de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales; las vacaciones; las horas extras dominicales, festivas; el auxilio de transporte; auxilio familiar; la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa; la indemnización moratoria; la sanción por no consignación oportuna del auxilio de cesantías; los perjuicios morales por la suma de sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y los perjuicios materiales por la suma de sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.



De manera subsidiaria a las anteriores, solicitó condenar a las demandadas al pago de la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa; el valor real de las respectivas prestaciones sociales y el total de las vacaciones que se le adeudan a la actora por todo el tiempo laborado con el verdadero salario devengado; la indemnización moratoria; la indexación y lo extra y ultra petita y las costas del proceso.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta mediante sentencia de 22 de mayo de 2017, puso fin a la primera instancia y tras declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por las demandadas, absolvió a las convocadas de todas las súplicas del escrito genitor e impuso costas a cargo de la parte actora. (f.° 1008 cno.3).


Contra la anterior determinación la parte demandante formuló recurso de apelación, que definió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta con sentencia de 14 de noviembre de 2019, y revocó la de primer grado, en su lugar, declaró «la existencia de un contrato realidad entre la señora OLGA FABIOLA FERNANDEZ MANRIQUE desde el 12 de marzo del año 2008 al 31 de diciembre de 2012, declarando como no probados los medios exceptivos esgrimidos por la demandada excepto la procedencia parcial de la excepción de prescripción respecto a los derechos laborales anteriormente señalados». (f.° 9 a 10 cno tribunal). Igualmente dispuso:



SEGUNDO CONDENAR a la empresa...

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