AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-034-2015-00405-01 del 30-06-2021
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-31-03-034-2015-00405-01 |
Fecha | 30 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC2635-2021 |
AC2635-2021
Radicación n.°11001-31-03-034-2015-00405-01
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Decídase sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por C.E.M.L., frente a la sentencia de 11 de agosto de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso declarativo promovido por el recurrente frente a M.C.G. y otros.
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de marzo de 2020, se profirió sentencia de primera instancia dentro del referido proceso declarativo de simulación de contrato, en la cual se negaron las pretensiones y se declararon probadas las excepciones de mérito formuladas por el extremo pasivo. [Archivo Digital: EXPEDIENTE REMITIDO, 32.Transcripción. Audiencia del 9-marzo de 2020].
2. Apelada la decisión por el demandante, en fallo de 11 de agosto siguiente, el Tribunal Superior de esta capital, confirmó la decisión del a-quo. [Archivo Digital: CUADERNO CORTE, 06. SUSTENTACIÓN CASACIÓN].
3. Inconforme la parte actora interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 5 de mayo pasado, decisión en la que, además, se dispuso correr traslado por el término de 30 días para la presentación de la demanda. [Archivo Digital 03 AUTO DE 5 DE MAYO, Ibídem].
4. La anterior determinación fue notificada a los contendientes por anotación en estado No. 024 del día 6 del mismo mes y año.
5. El plazo en mención se finiquitó en silencio, conforme lo expresó la secretaría de la Sala en informe de 23 de junio de la presente calenda. [05. INGRESO AL DESPACHO, Ibídem.]
6. En la misma data (23 de junio de los corrientes), siendo las «10:07 PM.», el impugnante remitió la demanda de casación, a través de correo electrónico habilitado para el efecto[1]. [07. CORREO CASACIÓN, Ibídem.]
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación», y el inciso tercero literalmente ordena: «Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».
El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario...
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