AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117484 del 22-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209672

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117484 del 22-06-2021

Sentido del falloRECHAZA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Junio 2021
Número de expedienteT 117484
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1149-2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


ATP1149-2021

Radicación No.117484

Acta No.157


Bogotá, D.C., junio veintidós (22) de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 4 de junio de 2021 le impuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., al M. General HUGO ALEJANDRO LÓPEZ BARRETO, D. General de Sanidad Militar, dentro del incidente de desacato promovido por MARÍA CELINA OREJARENA ARDILA.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. Mediante fallo del 29 de septiembre de 2020, proferido en segunda instancia por esta Corporación, esta Sala modificó la decisión emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., que otorgó el amparo constitucional invocado por MARÍA CELINA OREJARENA ARDILA, disponiendo:

MODIFICAR el numeral 2º de la parte resolutiva de la sentencia del 25 de agosto de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., que concedió el amparo invocado por M.C.O.A., en el sentido de ORDENAR a la AFP COLFONDOS S.A. asumir el pago de las incapacidades que a la fecha no hayan sido canceladas a la parte actora, comprendidas desde el día siguiente a que la Dirección General de Sanidad Militar expidió el concepto de rehabilitación y hasta el día 540, término éste que deberá contabilizarse ininterrumpidamente desde cuando inició su incapacidad M.C.O.A.. Así mismo, ORDENAR a la prenombrada dirección que sufrague la prestación a partir del día 541 y hasta tanto se determine si MARÍA CELINA OREJARENA ARDILA tiene derecho a pensión por invalidez o procede su reintegro o reubicación laboral.”


2. El 16 de marzo de 2021, la ciudadana MARÍA CELINA OREJARENA ARDILA allegó, vía correo electrónico, memorial informando a la Sala Penal del Tribunal a quo que, a pesar del tiempo transcurrido desde la notificación de la decisión y de los requerimientos de su parte, ninguno de los sujetos pasivos había dado cumplimiento a la orden de tutela.


3. Luego de requerir previamente a las accionadas mediante proveído del 17 de marzo siguiente, para que informaran sobre el acatamiento del fallo, con autos del 24 de marzo y 14 de mayo de 2021 la Corporación de primera instancia dispuso la apertura formal del incidente de desacato en contra de la Dra. MARIBEL ROBAYO TÉLLEZ, como Apoderada General de COLFONDOS S.A.; del Dr. JUAN MANUEL TRUJILLO SÁNCHEZ, R.L. del mencionado fondo privado de pensiones, y del M. General HUGO ALEJANDRO LÓPEZ BARRETO, en su calidad de D. General de Sanidad del Ejército Nacional.


4. Específicamente, el aquí sancionado acudió al trámite incidental para explicar que, para dar cumplimiento a la orden constitucional requirió a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, a través de oficios del 13 y 26 de abril de esta anualidad, para que, en su condición de empleador de la señora MARÍA CELINA OREJARENA ARDILA, remitiera “la liquidación correspondiente al pago de incapacidades superiores a los 540 días, para proceder a su pago. Información de la cual NO hemos recibido respuesta, y sin la cual no podemos proceder a dar cumplimiento al fallo de tutela, toda vez que la suscrita Dirección General de Sanidad Militar desconoce información relevante de la accionante como lo es su salario y demás emolumentos”, razón por la cual no ha podido realizar el pago dispuesto, por lo que, a su juicio, no concurre responsabilidad subjetiva alguna que abra paso a una sanción.


5. Escuchados los demás descargos y agotada la práctica probatoria decretada por el cuerpo colegiado instructor del incidente, con providencia del 4 de junio de 2021, el Tribunal Superior de S.G. resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que el DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR, M. General HUGO ALEJANDRO LÓPEZ BARRETO, ha incurrido en DESACATO a la orden de tutela proferida por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, el 29 de septiembre de 2020, STP11652-2020, Radicación No. 112524, acorde con la parte motiva de la presente providencia.


SEGUNDO: SANCIONAR al M. General H.A.L.B., en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR con multa de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 52 del Dto. 2591 de 1991.


TERCERO: ABSTENERSE de sancionar por desacato a la Dra. MARIBEL ROBAYO TÉLLEZ, en su calidad de “encargada del cumplimiento de sentencias de tutelas y coordinadora de tutelas y cumplimientos” de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, por las razones dadas en las consideraciones de este pronunciamiento”.


Fundó la referida sanción en que “el no pago de las incapacidades ordenadas en el fallo de tutela a favor de la accionante fue consecuencia de la negligencia y desinterés en cumplir con el mismo por parte del M. General López Barreto, quien como se explicó en precedencia contaba con la información y los insumos necesarios para proceder a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR