AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85946 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209803

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85946 del 12-05-2021

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Mayo 2021
Número de expediente85946
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1993-2021

L.B.H.D.

Magistrado ponente

AL1993-2021

Radicación n.° 85946

Acta 17

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. sobre la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de J.A.M.S., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de octubre de 2018, en el proceso que promueve contra la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. INDEGA y otros.

  1. ANTECEDENTES

Ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, J.A.M.S. demandó a la Industria Nacional de Gaseosas S.A. INDEGA, con el propósito de que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo entre los dos y, en consecuencia, se condenara a la demandada al reconocimiento y pago de la diferencia salarial, primas extralegales convencionales y sanción moratoria por el no pago de los referidos conceptos.

Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho judicial que vinculó como llamados en garantía a la Aseguradora Liberty Seguros S.A. y Seguros del Estado S.A. y mediante sentencia de 7 de mayo de 2018 resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, parcialmente probada la excepción de prescripción y probada la excepción de inexistencia de la obligación respecto de las llamadas en garantía, LIBERTY SEGUROS S.A. y SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Contra la anterior decisión el abogado M.E.M.J., apoderado del actor y reconocido como tal en auto de 11 de julio de 2014, interpuso recurso de apelación, como la parte demandada, que fue resuelto por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 31 de octubre 2018, en la que decidió revocar el fallo apelado, absolviendo a la demandada INDEGA S.A. de todas las pretensiones de la demanda.

El demandante confirió poder al doctor J.J.V.F., quien contra la decisión reseñada interpuso recurso de casación, el que fue concedido mediante auto de 17 de junio de 2019 y allí mismo se le reconoció personería al abogado para actuar.

Por auto de 24 de junio de 2020 esta sala admitió el recurso extraordinario y corrió traslado al recurrente el 16 de julio del mismo año para su sustentación.

El 11 de agosto de 2020 el abogado M.E.M.J. remitió escrito de sustentación del recurso extraordinario de casación, sin embargo, al no obrar en el expediente poder que lo facultara para tal efecto, la S., en aras de salvaguardar el debido proceso y previamente a calificar la demanda de casación, mediante proveído de 17 de febrero del año en curso lo requirió para que allegara el poder que lo facultó para sustentar en su momento el recurso extraordinario de casación.

Ejecutoriado el referido auto, por informe secretarial se indicó que el 25 de febrero del año en curso se recibió poder remitido vía correo electrónico a la secretaría de la sala por el demandante al abogado M.J., tal cual consta en el cuaderno digital de la Corte. No obstante, en el mandato que allegó en razón del aludido requerimiento no aparece acreditado que el poder hubiese sido otorgado con anterioridad o durante el término de traslado al recurrente con fines de sustentar el mentado recurso extraordinario, esto es, entre el 16 de julio y el 18 de agosto de 2020.

  1. CONSIDERACIONES

Sabido es que para sustentar el recurso extraordinario de casación debe contarse con legitimación adjetiva, pues tal acto procesal no es más que el ejercicio del llamado ius postulandi, el cual es requerido para los procesos del trabajo y de la seguridad social por el artículo 33 del C.P.T. y de la S.S., disposición que establece que para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la ley, entre las cuales no está la interposición o sustentación de recursos extraordinarios ante la Corte, como es del que aquí se trata.

Al efecto, vale traer al caso lo indicado por esta S., entre otros, en proveído CSJ AL3976-2018 en el que precisó:

[…] Ha señalado esta corporación que la legitimación adjetiva debe entenderse como un presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales, en desarrollo del ius postulandi, sin el cual la S. no puede entrar a verificar la...

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