AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93489 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209819

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93489 del 09-06-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93489
Fecha09 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL863-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

ATL863-2021

Radicación n.° 93489

Acta 21

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por ÁNGELA MARÍA CRUZ LIBREROS contra el fallo proferido el 12 de mayo de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra el JUZGADO SEXTO LABORAL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS de esa misma ciudad, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y a D.L.V.C. como agente oficiosa del menor D.B.V. [1], de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana Á.M.C.L. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y los principios de «confianza legítima» y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite y de la documental obrante en el plenario, se advierte que D.L.V.C. como agente oficiosa de su menor hijo D.B.V., presentó acción de tutela contra Coomeva EPS S.A., a fin de que se le prestara el servicio de salud de «valoración por genética, ortopedia, neuropediatra y paquete de cirugía ortopedia pediátrica para corrección de pie equino varo espástico bilateral para atender el diagnóstico de parálisis cerebral espástica».

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sexto Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Cali, autoridad que mediante sentencia de 26 de enero de 2017 concedió el amparo y ordenó a Coomeva EPS que, en el término de veinticuatro (24) horas, autorice y «ordene valoración NEURO-PEDIATRÍA, a la FUNDACIÓN VALLE DE LILI o a la red de servicios adscrita a la entidad, de conformidad con lo ordenado por el médico tratante al menor (…) atendiendo de manera integral su patología, de manera continuada y plenamente informada».

Sostuvo que la agente oficiosa adelantó incidente de desacato y que, en auto de 18 de septiembre de 2018, el juzgado sancionó en desacato a Á.M.C.L., L.A.G.A. y L.F.T., con arresto de diez (10) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por no prestar el servicio de citas médicas con especialistas. Dicha providencia fue confirmada por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali a través de resolución de 25 de septiembre de 2018.

Posteriormente, promovió nueva solicitud de desacato y, en proveído de 3 de abril de 2019, el despacho accionado sancionó a L.F.C. y L.A.G.A., con arresto de diez (10) días y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por no prestar el servicio de cirugía ortopedia pediátrica para corrección de pie quino varo espástico bilateral. En veredicto de 12 de abril de 2019, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali avaló la determinación de primera instancia.

Luego, la allá accionante volvió a promover incidente de desacato y, en decisión de 3 de julio de 2019, el despacho convocado sancionó a D.M.V.I. y G.A.G.U., con arresto de diez (10) días y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Adujo que funge como gerente general de Coomeva EPS S.A. y que al agenciado se le prestaron los servicios de valoración con hematoncólogo, consulta de ortopedia, valoración por genética, valor por neuropediatra y paquete de cirugía ortopedia pediátrica.

Expuso que, mediante memoriales de 23 de enero de 2019, y 4 y 25 de marzo de 2021, se informó al juzgado que habían autorizado y materializado los servicios de salud que dieron lugar a los incidentes de desacato; no obstante, en auto de 6 de abril de 2021, el a quo decidió no inaplicar las sanciones impuestas, tras estimar que las mismas se encontraban en firme.

Alegó que la finalidad del incidente no es la imposición de la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela y que, por tanto, la autoridad judicial desconoció el precedente jurisprudencial sobre este punto.

Así las cosas, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Sexto Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Cali inaplicar las sanciones de arresto y multa impuestas dentro del trámite incidental de desacato.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 29 de abril de 2021, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular a la parte incidentante y al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Sexto Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Cali afirmó que no ha vulnerado las prerrogativas invocadas y que la analista jurídica de Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. solicitó la inaplicación de las sanciones; sin embargo, en auto de 18 de marzo de 2021, ese despacho se abstuvo de resolver la misma por no estar legitimada en la causa. Puntualizó que, si bien la apoderada judicial de la entidad insistió en la inaplicación, la cual se resolvió desfavorablemente a través de proveído de 6 de abril de 2021, lo cierto es que la aquí tutelante no ha irrogado lo propio en el incidente de desacato, de suerte que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad del amparo. Agregó que «si la accionante considera que se debe inaplicar la sanción que le fue impuesta mediante Auto No. 2656 del 18 de septiembre de 2018, por haber cumplido lo ordenado en la sentencia, la solicitud en tal sentido debía realizarla en un tiempo oportuno y no después de más de dos años de su imposición».

D.L.V.C. como agente oficio de D.B.V. puso de presente que, el 17 de diciembre de 2020, se le realizó cirugía al menor y continúa con terapias.

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en los diferentes incidentes de desacato y concluyó que se respetaron los postulados normativos.

Surtido el trámite de rigor, mediante...

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