AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80098 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209821

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80098 del 05-05-2021

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Mayo 2021
Número de sentenciaAL2392-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente80098
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

AL2392-2021

Radicación n.°80098

Acta 16

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

La Corte se pronuncia respecto del desistimiento que la apoderada de MINEROS S.A. presentó en el proceso ordinario laboral que R.A.O. promueve en su contra y de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

El actor requirió que se condenara a C. a reconocerle y pagarle la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990, a partir de abril de 2008, las mesadas adicionales, los incrementos pensionales, el retroactivo, los intereses moratorios y la indexación. Asimismo, solicitó que se ordene a Mineros S.A. a transferir a la entidad de la seguridad social «el valor actualizado de la suma por éste liquidada» (f.º 1 a 16).

Surtido el trámite de rigor, mediante providencia de 29 de enero de 2018, la Jueza Doce Laboral del Circuito de Medellín resolvió (f.º 168 y reverso):

Primero: Se condena a C. reconocer a favor del señor R.A.O.F. la pensión de vejez a partir del 23 de enero de 2010 y a pagar la suma de $42.363.283 por concepto de mesadas pensionales adeudadas, entre dicha fecha y el 31 de mayo de 2015, conforme a la liquidación realizada en la parte motiva, la cual se anexa al expediente.

A partir del 1.º de junio de 2015, la accionada deberá continuar pagando al demandante la suma mensual de $644.350 por concepto de la mesada pensional, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre y los aumentos legales a futuro decretados por el Gobierno Nacional.

Segundo: Se condena a C. a reconocer y pagar en favor del señor R.A.O.F. los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 desde el 23 de enero de 2010, los cuales deberán ser liquidados por la entidad demandada en la forma indicada en la parte motiva de esta providencia.

Tercero: Constas a cargo del ente accionado (…)

Cuarto: Se absuelve a C. de las demás pretensiones y a Mineros S.A. de las pretensiones formuladas en su contra, por lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

Quinto: Las excepciones propuestas quedan resueltas implícitamente en la providencia prosperando la prescripción de manera parcial.

Por apelación del actor y en virtud del grado jurisdiccional de consulta en favor de C., mediante sentencia de 1.º de agosto de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió:

Primero: Confirmar parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Doce laboral del Circuito de Medellín (…)

Segundo: Revoca la absolución y condena a Mineros S.A. al pago de los aportes a pensión con destino a C. a favor del señor R.A.O.F. por el período comprendido entre el 17 de agosto de 1981 y el 16 de noviembre de 1987, debiendo adelantar, en un término que no deberá superar los tres meses a la ejecutoria de esta sentencia los trámites pertinentes para cancelar el correspondiente cálculo actuarial.

Tercero: Se ordena a C. que una vez reciba la solicitud de Mineros S.A., realice en el lapso en mención la liquidación pertinente, reciba el dinero correspondiente al título pensional y compute dichos aportes. Asimismo, se ordena a C. incluir los correspondientes cálculos actuariales por los períodos laborados por el demandante en Mineros S.A. y la Frontino Gold Mines a efectos de determinar si tienen alguna incidencia en el monto de la pensión reconocida, caso en el cual deberá realizar los reajustes correspondientes.

Cuarto: Revoca la decisión de declarar probada la excepción de prescripción y en su lugar se modifica la fecha a partir de la cual se reconoce la pensión de vejez, teniendo como tal el 11 de abril de 2008, adeudándole como retroactivo la suma de $55.098.859 calculado hasta el 31 de julio de 2017 y asimismo se modifica la fecha a partir de la cual se reconocen los intereses moratorios, esto es a partir del 17 de octubre de 2009 y hasta la fecha de pago efectivo de la obligación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Quinto: En los demás aspectos la sentencia quedará incólume.

Sexto: Sin costas en esta instancia.

La accionada Mineros S.A. interpuso recurso de casación, el cual sustentó y fue objeto de réplica por parte de C., ambas actuaciones en el término de ley.

A través de correo electrónico que recibió la Corte el 1.º de febrero de 2021, la apoderada de la recurrente Mineros S.A. y en coadyuvancia con el abogado del demandante, (f.º 17 a 18, 73 a 76, 80 a 81 y 199), presentó memorial de desistimiento de la «demanda de casación» y solicita que no se le condene en costas, pues no se había presentado oposición a la demanda de casación.

Además, destacó que dio cumplimiento a la sentencia de segunda instancia, en tanto procedió con la liquidación y pago del cálculo actuarial a favor de C., entidad que a su vez corrigió la historia laboral del actor.

  1. CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos 314 y 316 del Código General del Proceso, aplicables a este asunto...

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