AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115986 del 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209900

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115986 del 04-05-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Mayo 2021
Número de sentenciaATP788-2021
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de expedienteT 115986



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





ATP788 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 115986

Acta No. 103



Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS


Se pronuncia la S. sobre la existencia de una nulidad que afecta el trámite de la acción de tutela interpuesta por J.I.A.A., JOHN KENNEDY PÉREZ CARTAGENA, D.A.U.A., ROBINSON ANTONIO LÓPEZ OCHOA y NEYRON ROLANDO LOPERA VALENCIA, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, que en primera instancia conoció la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia y 2 de febrero de 2021, negó el amparo constitucional invocado.


A la acción se vinculó en primera instancia a Juzgado Promiscuo Municipal de A., C. de la Estación de Policía de Amalfi y al patrullero Luis Hernando James Herrera adscrito a esa estación de policía.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Por hechos ocurridos el 28 de octubre de 2020 a las 19:20 horas, en la vereda el Roble finca San Tropel de la Jurisdicción de A., Antioquia en que al parecer se perpetraba una conducta punible por varios sujetos, quienes sometieron a las personas residentes, dañaron enseres y hurtaron dinero, licor, joyas y otros elementos de valor y luego huyeron del lugar en un vehículo de placas EPW-141. Por tal motivo, la Policía Nacional ejecutó el plan candado que resultó en la retención del vehículo y la aprehensión de sus ocupantes a las 20:15 horas quienes se identificaron como JORGE IVÁN ARIAS ARIAS, J.K.P.C., DUVAN ARLEY URIBE AGUDELO, R.A.L.O. y NEYRON ROLANDO LOPERA VALENCIA.


2. Las audiencias preliminares concentradas se adelantaron por Juzgado Promiscuo Municipal de Anori. La legalización de captura se instaló el 30 de octubre de 2020 a las 7:45 am, sin embargo, el defensor de confianza de los capturados manifestó que hasta el momento no se le había permitido entrevistarse con sus representados, razón por la cual el titular del despacho accedió a suspender la audiencia.


Escuchadas las partes e intervinientes, el director de la audiencia, declaró legal la captura de los indiciados. Contra esa decisión, el representante judicial de JORGE IVÁN ARIAS ARIAS, J.K.P.C., DUVAN ARLEY URIBE AGUDELO, R.A.L.O. y NEYRON ROLANDO LOPERA VALENCIA, presentó recurso de apelación. La diligencia finalizó a las 10:47 am.


Posteriormente, se adelantaron las audiencias de legalización de incautación de elementos con fines de comiso, traslado del escrito de acusación conforme a la ley 1826 de 2017 y solicitud de interposición de medida de aseguramiento intramural. Contra las decisiones adoptadas no se interpuso ningún recurso.


3. La alzada correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, que el 18 de diciembre de 2020, confirmó la decisión de primer grado.


4. Los accionantes afirmaron que, la decisión del ad quem, es “abiertamente contraria a los postulados constitucionales que...

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