AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92475 del 07-05-2021
Sentido del fallo | NO ACEPTA IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 92475 |
Fecha | 07 Mayo 2021 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | ATL633-2021 |
JORGE IVÁN JIMÉNEZ VÉLEZ
Conjuez Ponente
ATL633-2021
Radicación n. 92475
Acta 07 de Sala de Conjueces
Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Decide esta la Sala de conjueces el impedimento manifestado por los Magistrados Titulares, GERARDO BOTERO ZULUAGA, F. CASTILLO CADENA, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, L.B.H.D., I.M.L., O.A.M.A. y J.L.Q.A., para conocer de la acción de tutela promovida por Marino Ortega Cerón contra el fallo proferido por Sala de Conjueces Laboral del Tribunal Superior de Popayán, porque consideran tener un posible interés en el asunto de la referencia.
- I.ANTECEDENTES
Marino Ortega Cerón presentó acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, principio de equidad, igualdad, mínimo vital y móvil, y el poder adquisitivo de la moneda, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República De Colombia, Ministerio de Hacienda y Crédito público, Ministerio del trabajo, Departamento Nacional de Planeación y Procuraduría General de la Nación, con fundamento en el Decreto 1779 de 2020 que aumentó el salario de los congresistas en «5.12%».
Según lo manifestado por el demandante existe inequidad en el incremento del salario de los congresistas comparado con el de los pensionados, ya que éste sólo se incrementó para el año 2021 en 1.61%.
Adujó que existe un desequilibrio económico entre el reajuste determinado para los pensionados de 1,61% y los decretos expedidos de incrementos para el salario mínimo de 3,5%, el aumento del subsidio de transporte en 3.5%, con la asignación mensual de los congresistas de 5,12%, lo que evidencia un reflejo del menoscabo a los derechos fundamentales de equidad e igualdad.
Como medida provisional solicitó que se ordenara al Presidente de la República abstenerse de aumentar el salario de los Congresistas, o que se igualara el porcentaje incrementado al del salario mínimo, incluyendo el porcentaje de la mesada pensional.
Por reparto, le correspondió la acción de tutela al Tribunal superior de Popayán Sala laboral, que mediante auto de catorce (14) de enero de 2021, se declararon impedidos, por lo que correspondió a la Sala de decisión de Conjueces de Popayán, quienes por auto veintiséis (26) de enero de 2021 aceptaron el impedimento de los magistrados, asumieron conocimiento del proceso, y admitieron la acción de tutela, por auto primero (01) de febrero corrieron traslado a las partes involucradas.
Dentro del término de traslado, la Presidencia de la República de Colombia, y el Ministerio del Trabajo manifestaron la improcedencia de la acción constitucional por contar el actor con otros mecanismos de defensa.
También, dentro de ese término la Procuraduría General De La Nación, y el Departamento Nacional de Planeación, consideraron que no se encontraban legitimados por pasiva para responder la causa solicitada.
Así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su contestación adujeron que no se encontraban legitimados por activa, además de existir la improcedencia de la acción constitucional por contar el actor con otros mecanismos de defensa.
El 11 de febrero de 2021 el Tribunal de Popayán Sala de decisión de Conjueces falló de manera desfavorable las pretensiones del señor M.O.C., porque consideró que la acción de tutela carecía del requisito de subsidiariedad, dado a que la controversia sobre la legalidad de los «actos administrativos de carácter...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92475 del 09-06-2021
...para conocer del asunto y, en consecuencia, se ordenó el sorteo de conjueces para lo de su competencia; no obstante, a través de auto ATL633-2021 del 7 de mayo del año que avanza, la S. de Conjueces designada, resolvió no aceptarlo, razón por la cual se procede a emitir las siguientes: IV. ......