AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 84667 del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210273

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 84667 del 18-05-2021

Sentido del falloACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha18 Mayo 2021
Número de expediente84667
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1925-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

AL1925-2021

Radicación n.º 84667

Acta 016

Bogotá, DC, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por la NACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, en el proceso ordinario laboral que adelanta L.H.M.M. en su contra y en la del FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

  1. ANTECEDENTES

Mediante fallo del 9 de agosto de 2017, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, dispuso absolver a las demandadas Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de todas las pretensiones incoadas por L.H.M.M..

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por M.M., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia del 14 de noviembre de 2018, confirmó la del a quo y condenó en costas a la apelante, quien interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por esta Sala, a través de auto del 18 de marzo de 2020.

El apoderado judicial de la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante memorial que obra a folios 12 y 13 del cuaderno de la Corte, informó que mediante Decreto 1623 del 7 de noviembre de 2020, a partir del 30 de diciembre de 2020, las competencias asignadas a dicho Fondo fueron asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, sucediendo procesalmente a su representado en el presente proceso, por lo que pretendió se declarara la sucesión procesal.

Así mismo, mediante escrito obrante a folio 58 la jefa asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pidió la sucesión procesal en razón a la asunción de la función pensional y la administración de nómina de pensionados por parte de la extinta sociedad Álcalis de Colombia Ltda., de la UGPP y el Director General del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a f.º 61, solicita que se ordene la cesión de posición litigiosa del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en...

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