AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01235-00 del 19-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 19 Mayo 2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-01235-00 |
Tipo de proceso | SOLICITUD DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATC668-2021 |
ATC668-2021
Ref Exp. 11001-02-03-000-2021-01235-00Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Se decide lo pertinente respecto de la solicitud de nulidad formulada por J.O.H.E. en el trámite de la referencia.
ANTECEDENTES
El promotor solicitó que se declare la nulidad del fallo de tutela de primera instancia de 29 de abril de 2021 (STC4610-2021) y que se deje sin efectos legales el auto de 31 de julio de 2019, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. y los del Tribunal de 21 de julio de 2020, 4 de agosto de 2020 y 11 de diciembre de 2020.
Adujo que en el trámite se omitió la práctica de pruebas solicitadas en la demanda de tutela y en escrito presentado el 26 del presente mes y año, por lo que en sentir del inconforme se configuró la causal establecida en el numeral 5° del artículo 133 del Código General del Proceso.
De la petición se corrió traslado por tres días para que las partes se manifestaran; no obstante, guardaron silencio. Decretadas y practicadas las pruebas que se estimaron necesarias, se resuelve lo pertinente previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
Revisada a actuación surtida en el presente asunto se advierte que no existe causal de nulidad que invalide lo actuado, razón por la cual habrá de negarse
A voces de lo estatuido en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, «[p]ara la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto». Luego, cuando se enjuicie este tipo de actuaciones a través del mecanismo de las nulidades, debe acudirse a los parámetros establecidos en el Código General del Proceso, es así como el numeral 5º artículo 133 del estatuto adjetivo erige como motivo de nulidad del litigio «[c]uando se omiten las oportunidades para solicitar, practicar o decretar pruebas (…).
En forma concreta respecto de dicha causal, ha sido terminante la Corte al afirmar que implica una restricción al «derecho de defensa», ya sea por no permitir que en las oportunidades conferidas para el efecto se eleven las peticiones de los litigantes tendentes a acreditar los supuestos de hecho en que soportan sus quejas o ante la prescindencia de las etapas para su evacuación. No obstante, no se trata de una nueva ocasión para disentir del decreto...
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