AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114371 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210330

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114371 del 01-06-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP754-2021
Número de expedienteT 114371
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Junio 2021



E.F.C.

Magistrado Ponente


ATP754-2021

CUI 08001220400020200028301

Radicación N°.114371

Aprobación Acta No. 134



Bogotá D.C., primero (1º) de junio dos mil veintiuno (2021).




ASUNTO


Decide la S. la impugnación interpuesta por el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, Norte de Santander, contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Atlántico, el 13 de abril de 2021 que amparó los derechos fundamentales de E.R.P. presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, SIJIN, Policía Nacional, Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y el Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados de Cúcuta, la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (División de Apoyo – Sección de Archivo de la Justicia Regional), la Fiscalía Décima Especializada de ley 600 de esa ciudad y la Presidencia de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor, en atención a que no se logró la ubicación del proceso penal radicado con número 1601, en el que se emitió sentencia condenatoria en su contra por los delitos de homicidio y hurto agravado.



ANTECEDENTES PROCESALES El 10 de septiembre de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado de la misma a la Fiscalía General de la Nación, SIJIN, Policía Nacional, Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y al Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS de Bogotá a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.



Posteriormente, mediante auto de 22 de septiembre del mismo año, la citada Corporación con el fundamento de integrar debidamente el contradictorio, nulitó el proveído anterior y vinculó a la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (División de Apoyo – Sección de Archivo de la Justicia Regional) y a la Fiscalía Décima Especializada de ley 600 de la ciudad de Cúcuta.


Con proveído de 5 de octubre de 2020, el Tribunal de Barranquilla, nulitó nuevamente el trámite de tutela, a fin de notificar en debida forma a la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en tanto por error de la secretaria de la S. Penal de esa Colegiatura, se notificó a una autoridad diferente. Adicionalmente, requirió un informe a la S. Administrativa vinculada a fin de que precisara si recibió el expediente radicado con número 1601 seguido en contra del actor.


La sentencia de tutela fue emitida el 16 de octubre de 2020 y una vez concedido el recurso, se remitió a esta Corporación hasta el 11 de diciembre de esa anualidad, no obstante, esta Corte, con proveído de 19 de enero de 2021, decretó la nulidad de lo actuado por indebida integración del contradictorio.


Posteriormente, la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla emitió fallo el 28 de abril del año en curso, el cual fue impugnado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, alzada que fue concedida con proveído de 21 de abril de 2021.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, informó que, revisados los procesos de la extinta...

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