AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88376 del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210410

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88376 del 02-06-2021

Sentido del falloDECLARA NULIDAD / INADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Junio 2021
Número de sentenciaAL3302-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente88376
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL3302-2021

R. n.° 88376

Acta 20


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Sería del caso decidir sobre la calificación de la demanda de casación que presentó la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. profirió el 5 de diciembre de 2019, en el proceso ordinario laboral que MARÍA NELLY VILLEGAS MESA promueve contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS-PROTECCIÓN S.A. y la recurrente, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que afecta la actuación que se surtió en la Corte.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró proceso ordinario laboral para que se declare la «ineficacia y/o nulidad» del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad que efectuó el 7 de mayo de 1996 y, como consecuencia, «se ordene a LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA (sic) PROTECCIÓN S.A. (…), remitir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, (…) los saldos, cotizaciones y/o aportes, bonos pensionales, sumas adicionales, junto con sus respectivos frutos e intereses, y con la diferencia entre el valor de lo trasladado por la AFP y lo que hubiere cotizado de haber permanecido en (…) Colpensiones». Del mismo modo, requirió que se ordene a Colpensiones que acepte su vinculación al régimen de prima media y se condene en costas y agencias en derecho.


Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 31 de octubre de 2018, la Jueza Primera Laboral del Circuito de P. resolvió (f.º 160 y CD. 3):


PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., conforme a lo dicho en la parte motiva.


SEGUNDO: DECLARAR ineficaz el traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad efectuado por la señora MARÍA NELLY VILLEGAS MESA el 7 de mayo de 1996, a través de la AFP PROTECCIÓN S.A.


TERCERO: ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A. trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES todos los aportes y rendimientos que posee la señora M.N.V. MESA en su cuenta de ahorro individual, esto es el traslado de los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales y sus respectivos frutos e intereses, así como la diferencia entre el valor de lo trasladado por la AFP y lo que hubiese cotizado de haber permanecido en COLPENSIONES por ser esta la entidad a la cual se encuentra afiliada la accionante por los riesgos de invalidez, vejez y muerte.


CUARTO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES a proceder sin dilaciones a aceptar el traslado de la señora M.N.V. MESA.


QUINTO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A., a cancelar las costas procesales a favor de la parte demandante. Para la correspondiente liquidación que realice la Secretaría del Juzgado en su momento se debe incluir la suma de $4.687.452 que corresponde a las agencias en derecho.


SEXTO: A. de imponer condenas en costas a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones conforme a lo dicho en la parte motiva.


OCTAVO: La presente sentencia queda notificada en estrados, y se les hace saber que contra la misma procede el recurso de...

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