AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116690 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210462

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116690 del 01-06-2021

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Junio 2021
Número de sentenciaATP915-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de expedienteT 116690

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP915-2021

Radicación 116690

Acta #134

Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 16 de abril de 2021, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó al doctor O.C.C., en su condición de Juez 2º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, por desacato frente al fallo de tutela del 16 de diciembre de 2020, que concedió el amparo constitucional a favor de G.A.R.A..

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. G.A.R.A. y su hijo D.A.R.A. promovieron acción de tutela contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad.

En sustento, informaron que el 31 de julio de 2019 la mencionada autoridad judicial emitió sentencia de primera instancia dentro del radicado 2015-00642 seguido contra V.M.C., F.J.T.P., C.F.C.C. y O.A.O.M. por los delitos de concierto para delinquir y estafa masa, al interior del cual fueron reconocidos como víctimas. Sin embargo, denunciaron que el funcionario judicial omitió cancelar los registros obtenidos fraudulentamente respecto del vehículo de placas BRQ-464 de su propiedad y, pese a la solicitud formulada ese mismo día y reiterada en varias oportunidades ─siendo la última el 7 de septiembre de 2020-, no han obtenido ninguna respuesta.

2. Agotado el trámite pertinente, con fallo de tutela de primera instancia del 16 de diciembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición de G.A.R.A. y D.A.R.A.. En consecuencia, ordenó al Juzgado 2º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de dicha providencia, responda la postulación elevada por los accionantes el 7 de septiembre de esa anualidad.

Dentro del mismo término, ordenó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad que remita el oficio 2901 del 11 de marzo de 2021 a la Secretaría de Movilidad, o a quien corresponda, para los fines pertinentes.

3. El 1º de febrero de 2021, G.A.R.A. y su hijo D.A.R.A., comunicaron que las referidas autoridades desacataron la orden impartida y reclamaron la apertura del trámite incidental.

Mediante autos del 25 de febrero y 3 de marzo de 2021, la Corporación judicial de primera instancia solicitó tanto al Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento como al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ambos de Bogotá, información respecto del acatamiento de la mencionada orden de tutela.

Asimismo, pidió al consorcio Servicios Integrales para la Movilidad –SIM- un reporte del trámite adelantado respecto de los Oficios 2901 de 2020 y 38 de 2021, a través de los cuales el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá aclaró que la placa del automotor sobre el cual se ordenó la entrega definitiva es BRQ-464 y no, como se consignó en oficio 2432 del 2 de marzo de 2020, VRQ-464.

4. Ante el silencio de éstas, el 24 de marzo de 2021, abrió formalmente el incidente de desacato acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso. A la par, se les corrió traslado del escrito presentado por los accionantes para que, dentro de los 3 días siguientes a su notificación, ejercieran su derecho de contradicción.

La anterior determinación fue notificada personalmente a los incidentados ese mismo día, a través de correo electrónico remitido por la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá[1].

El consorcio Sistemas Integrales de Movilidad –SIM-, informó que, mediante Auto 8183 del 26 de marzo de 2021, expedido en conjunto con la Secretaría Distrital de Movilidad, canceló el registro de traspaso de propiedad del vehículo BRQ-464 de D.F.C.V. a C.C.C.C.. Aclaró que el traspaso de D.A.R.A. a este último se mantiene incólume, en razón a que el Juzgado 2º Penal del...

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