AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89737 del 19-05-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 89737 |
Fecha | 19 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | Juzgado de Pequeñas Causas Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AL2200-2021 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
AL2200-2021
Radicación n.°89737
Acta 18
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE ARMENIA y el JUZGADO DOCE MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por DISNEY DE J.M.D. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA E.S.P. E.P.A.
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ANTECEDENTES
Para los efectos de la presente decisión baste señalar que el señor D. de J.M.D. promovió proceso ordinario laboral de única instancia contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Empresas Públicas de Armenia E.S.P.-EPA-, con la finalidad de obtener, el reconocimiento y pago de la mesada adicional de junio de los años 2018, 2019, 2020 y las que se causen a futuro, con los respectivos incrementos legales, los intereses moratorios y/o la indexación y las costas del proceso.
Por reparto le correspondió al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia, que mediante providencia de 2 de diciembre de 2020, previo a la admisión de la demanda y con invocación del artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y en atención a que se dirige la presente acción contra una de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral es competente el «Juez Laboral del Circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante», como quiera que la parte actora únicamente «allegó los oficios de respuesta a la reclamación (fls. 50 a 52 del expediente digital) que se profirieron en la ciudad de Bogotá D.C. situación que impide a este juzgador tener certeza del lugar de la presentación de la reclamación administrativa, por otro lado, no existe evidencia alguna de las funciones y la calidad de vinculación que ostentó el demandante», que en razón de ello, requirió a la parte actora para que allegar «el sticker o solicitud» de presentación de la petición satisfecha con la respuesta que acompañó al escrito inicial y concedió el término de cinco días.
Por providencia de 3 de febrero de 2021, la citada autoridad declaró su falta de competencia para conocer de la acción, en esencia sostuvo, que al no tener la certeza «del lugar de la presentación de la reclamación administrativa», ni «de las funciones y la calidad de vinculación que ostentó el demandante», al no dar cumplimiento la parte actora al proveído anterior. En consecuencia, ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá.
Al corresponderle el asunto al Juzgado...
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