AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002021-00053-02 del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210562

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002021-00053-02 del 10-06-2021

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500022130002021-00053-02
Número de sentenciaATC805-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha10 Junio 2021

    FRANCISCO TERNERA BARRIOS

    Magistrado Ponente

    ATC805-2021

    R.icación n° 05000-22-13-000-2021-00053-02

(Aprobado en Sala virtual de dos de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide si acepta el impedimento manifestado por uno de sus integrantes para intervenir en el fallo de segunda instancia de la acción de tutela promovida por Interconexión Eléctrica -ISA- S.A. E.S.P. contra el Juzgado Promiscuo Municipal y Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia.

I.-ANTECEDENTES


El Magistrado L.A.R.P. expone que está impedido para participar en este asunto, por encontrarse inmerso en la causal señalada en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.


Refirió que, para la interposición de la referida acción, la sociedad gestora otorgó poder especial al abogado Juan Felipe Rendón Álvarez, con quien mantiene una relación de cercanía y amistad íntima, forjada a través de los años, que podría poner en entredicho su imparcialidad.


II.-CONSIDERACIONES


1. La institución de los impedimentos ha sido establecida por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, así como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento.


Frente a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura. En pos de preservar celosamente el ministerio confiado a los jueces, el legislador ha previsto que ellos por su propia iniciativa puedan exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional. El artículo 10° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a ser juzgada por “un Tribunal independiente e imparcial…” En el mismo sentido, el ...

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