AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92957 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210677

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92957 del 05-05-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteT 92957
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL696-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

ATL696-2021

Radicación n.° 92957

Acta 16

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el Coordinador del Grupo de Tutelas de la Oficina Asesora Jurídica del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) contra el fallo proferido el 24 de febrero de 2021, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por el PERSONERO DEL MUNICIPIO DE CAREPA (ANTIOQUIA), contra el Instituto impugnante, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, la NACIÓN- MINISTERIO NACIONAL DE JUSTICIA Y DE DERECHO, la REGIONAL NOROESTE DEL INPEC, ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDICINA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE APARTADÓ (EPMSC), la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), la ALCALDÍA MUNICIPAL y el CONSEJO MUNICIPAL DE CAREPA (ANTIOQUIA), de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa una causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES

El accionante en calidad de agente público promovió el presente el resguardo con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales «a la dignidad humana, a una reclusión libre de hacinamiento, a una infraestructura adecuada, a no estar sometidos a temperaturas extremas, al acceso a los servicios públicos, a una alimentación adecuada y suficiente, a la salud, a la integridad física y mental, a un ambiente salubre e higiénico y a las visitas íntimas» de las personas privadas de la libertad que se encuentran en las instalaciones del Pabellón la Brigada XVII, la Estación de Policía de Carepa (Antioquia) y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Apartadó, presuntamente lesionados por los accionados.

Reveló que en su condición de personero de la municipalidad de Carepa (Antioquía), el 27 de enero de 2020, al hacer una visita especial al pabellón de reclusión ubicado en la Brigada XVII de ese ente territorial, evidenció que allí se encontraban recluidas 72 personas privadas de la libertad mientras se definía su situación jurídica, (de las cuales realizó una relación) lo que le pareció extraño, cuando quiera que la finalidad de las fuerzas militares era resguardar la soberanía nacional, aunado a que se si trataba de personas de alta peligrosidad, «no es el deber ser encontrarse en estos pabellones transitorios».

Expuso que en razón de la situación evidenciada, ese mismo día ofició a la Procuraduría Provincial de Apartadó, Defensoría Regional de Urabá, Defensoría Delegada para la Política Criminal Penitenciaria y al Instituto Nacional Penitenciario, a fin de que «intervinieran en los casos de esas 72 personas que se encontraban por distintos delitos en la unidad táctica de la brigada 17 del Municipio de Carepa y va en contra de la capacidad de ese pabellón».

Afirmó que el 4 de febrero de 2020 recibió el oficio 500 JUASP de Jurídica y Asuntos Penitenciarios, dirigido a funcionarios, órganos de seguridad, entes de control, autoridades judiciales y usuarios en general en el que daban respuesta a la solicitud de información de autoridades y derechos de petición, sobre asignación de cupos, en el que manifiestaron que la regional noreste no tramitarìa los cupos directamente de los comandantes de estación de policía, sino de los directores de los ERON.

Indicó que el 1º de marzo de 2020 sostuvo conversaciones con el T.L.T., a cargo de quien estaba la custodia y cuidado de los detenidos en el pabellón de recluidos en las instalaciones de la Brigada XVII, oportunidad en la que le informó que 2 de los 72 detenidos habían sido intoxicados y uno de ellos falleció.

Afirmó que el día 06 de octubre de 2020 recibió de parte de la Procuraduría Regional de Antioquia – Grupo de Derechos Humanos- oficio DH-02045 de fecha 16 de septiembre de 2020, mediante el cual se le solicitó información acerca de las acciones ejecutadas por esa agencia del Ministerio Público para que el ente territorial cumpliera con la política pública en materia carcelaria para la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad de forma preventiva, y en respuesta a ese requerimiento emitió el oficio PMC-212-271-30-10-2020, informándole que mediante comunicado 212-086-05-05-2020, ofició al Concejo Municipal de Carepa, haciéndole recomendaciones del Plan de Desarrollo Territorial 2020-2023.

Expuso que a raíz de una solicitud de la Defensoría del Pueblo, en el año 2019 realizó una visita a la Estación de Policía del Municipio de Carepa, en donde encontró anotaciones acerca de los espacios habitacionales y servicios sanitarios y público; que el 8 de noviembre de esa misma anualidad, efectuó una nueva visita a esa estación, oportunidad en la cual se hizo una descripción del lugar, contabilizó el número de personas privadas de la libertad, analizó la estructura del lugar y el área social y la prestación de los servicios de salud, entrega de medicamentos, alimentación, acceso a servicios públicos, suministros y los horarios de visitas, aspecto que en su mayoría no existían o estaban en mal estado.

Indicó que esa misma oportunidad se entrevistó con el Subteniente José Coral y con el interno, J.M., quien «manifestó que la forma en la que duermen están hacinados, no les garantizan el derecho a la dignidad humana, […] que el Inpec es quien tiene la responsabilidad de suministrarles los alimentos y demás implementos necesarios», está incumpliendo con mis mismos, y los entrega en mal estado y en pésimas condiciones».

Adujo que el día 30 de octubre de 2020, recibió oficio No. S2020/1092-DIAP-ESCAR-29.1 suscrito por el Teniente A.J.M., C. de la Estación de Policía Carepa, a través del cual solicitó se evaluara la posibilidad de adelantar las diligencias necesarias para lograr el ingreso de las personas que se encontraban en esa Estación de Policía en calidad de capturados a un centro penitenciario, manifestándosele, además, que esa unidad policial solo contaba con dos (2) salas pequeñas con capacidad para 3 personas cada una y a esa fecha se encontraban 14 personas privadas de la libertad, generando hacinamiento y «careciendo de condiciones dignas por motivo que los servicios sanitarios no son adecuados y que dos personas presentan diagnóstico como diabetes e hipopotasemia».

Aseveró que bajo las anteriores circunstancias solicitó ente territorial multicitado, «cumplir con la política en materia carcelaria, en especial, con la implementación en la adecuación, mejoramiento y sostenimiento de la estación de policía como sitio carcelario», acorde con lo dispuesto en la Ley 65 de 1993; y que solicitó al Concejo Municipal que realizará las gestiones necesarias para que dentro del presupuesto aprobado para la vigencia 2021 gestionara la inclusión de un rubro que garantice la adecuación, mejoramiento y sostenimiento de la Estación de Policía como sitio carcelario para la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad que aún no han sido condenados, así mismo, pidió a las Directivas y Personal de la estación de policía cumplir el reglamento.

Con base en los anteriores supuestos fácticos, solicitó:

(1) Declarar la persistencia de un estado de cosas contrario a la Constitución Nacional, declarado en Sentencia T-388 de 2013, dentro de la Estación de Policía y las instalaciones del pabellón de la Brigada XVII y el EPMSC de Apartado, Antioquia.

(2) Suspender la regla de equilibrio decreciente decretada en el EPMSC de Apartado Antioquia, hasta que se permita el traslado de los setenta y dos (72) detenidos que se encuentran en las instalaciones de la Brigada XVII y la unidad policial de la estación de policía de Carepa.

Autorizar el ingreso de las personas sindicadas o condenadas que están detenidas en la estación de policía y las instalaciones de la Brigada XVII, de forma paulatina y gradual, en un término de seis (6) meses, aplicando criterios de priorización de los diferentes grupos poblacionales (adultos mayores, LGBT, personas con enfermedades, personas en condición de discapacidad, etc.).

(3) Ordenar a la Alcaldía Municipal de Carepa, las Alcaldías de los otros municipios a los que abaste el EPMSC Apartado Antioquia, y las demás autoridades que considere la judicatura, de conformidad con la Ley...

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